Comisión de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad

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SE APROBÓ INFORME SOBRE REFORMAS AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Viernes, 11 de abril del 2014 - 12:25 Imprimir

Con el apoyo de 10 integrantes de la Comisión de Derechos Colectivos, el organismo legislativo aprobó el informe para primer debate del proyecto de reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que busca corregir conductas consideradas discriminatorias y regresivas que afectan la inclusión de personas con discapacidad.

La propuesta determina que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia definirá la tabla de pensiones alimentarias mínimas en base a las necesidades básicas por edad del alimentado; los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos; la estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes.

Así mismo, la inflación; las necesidades particulares de la condición de discapacidad que presente el alimentado; y, las necesidades particulares del alimentado que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad.

La jueza o el juez, en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la tabla de pensiones alimentarias mínimas; sin embargo, podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso.

En lo relacionado con el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad prevé que tiene derecho a acceder, permanecer y culminar dentro del sistema nacional de e educación, a través de un trato diferenciado, participando de educación inclusiva, sin perjuicio del porcentaje y tipo de discapacidad.

Los establecimientos educativos públicos y privados están obligados a incluir a niños, niñas y adolescentes con discapacidad e implementar apoyos técnicos, tecnológicos y humanos personalizados, así como adaptaciones físicas, comunicacionales y pedagógicas para niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas especiales. Se prohíbe a los establecimientos de educación regular el cobro de valores adicionales por concepto de inclusión educativa a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, entre otros aspectos.

La autora de esta iniciativa, María Cristina Kronfle, en la Comisión de Derechos Colectivos subrayó que algunos establecimientos privados fundamentándose en el artículo 42 ponían excusas para no acoger a niños con discapacidad y cuando lo hacían, en muchos casos, los padres tenían que pagar la realización de rampas y construcciones arquitectónicas que iban en beneficio del establecimiento educativo, pero a la vez son parte del derecho de niño a estudiar y es por ello que en base a quejas de padres de familia decidió presentar esta propuesta de reformas a fin de prohibir a las instituciones privadas el cobro de adicionales valores cuando el hijo tenga alguna clase de discapacidades.

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