En la misma sesión No. 306 del Pleno de la Asamblea Nacional, el Legislador por Napo, Herman Moya, conjuntamente con el Asambleísta de Sucumbíos, Raúl Tobar, propusieron el cambio del Orden del Día, para que se trate la siguiente Resolución:
CONSIDERANDO
Que, es de conocimiento público que el día 13 de diciembre del 2014, se suscitó un lamentable accidente laboral en la Casa de Máquinas del Proyecto Hidroeléctrico Coca Codo Sinclair, ubicado en las provincias de Napo y Sucumbíos, en la que perdieron la vida 13 trabajadores y 12 resultaron heridos;
Que, el numeral 5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”;
Que, es deber e interés del Estado, investigar y esclarecer los hechos, a efectos de que no queden en la impunidad estos acontecimientos que enlutaron a las familias de los 13 ciudadanos que perdieron la vida en el Proyecto Coca Codo Sinclair;
Que, el numeral 9 del artículo 120 de la Constitución establece entre otras las atribuciones de la Asamblea Nacional de Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias;
Que, los ciudadanos que perdieron la vida en el Proyecto Coca Codo Sinclair, el 13 de diciembre del 2014, fallecieron en circunstancias del cumplimiento de sus actividades laborales; y,
Que, el numeral 21 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala “Conocer y Resolver sobre todos los temas que se ponga a su consideración a través de resoluciones o acuerdos”.En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales.
RESUELVE
ARTÍCULO UNO.- Solidarizarnos y expresar nuestra profunda nota de pesar a los familiares y amigos de los ciudadanos que perdieron la vida en el lamentable accidente laboral suscitado en la Casa de Máquinas del Proyecto Hidroeléctrico COCA CODO SINCLAIR.
ARTÍCULO UNO.- Solidarizarnos y expresar nuestra profunda nota de pesar a los familiares y amigos de los ciudadanos que perdieron la vida en el lamentable accidente laboral suscitado en la Casa de Máquinas del Proyecto Hidroeléctrico COCA CODO SINCLAIR.
ARTÍCULO DOS.- La Asamblea Nacional a través del Grupo Parlamentario Amazónico y de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y de la Seguridad Social, dará seguimiento a las investigaciones que realicen las instituciones responsables de las mismas y recibirá del Ministerio de Relaciones Laborales el informe correspondiente dentro del marco de sus competencias
ARTÍCULO TRES.- Expresar nuestro respaldo incondicional al cumplimiento de los derechos laborales de los fallecidos, heridos y de todos los trabajadores en general que laboran en el proyecto COCA CODO SINCLAIR, de conformidad con lo que establece la Constitución y la Ley; además permanecer vigilantes del cumplimiento de sus derechos y de las normas de seguridad industrial por parte de la empresa ejecutora.
ARTÍCULO CUATRO.- La Asamblea Nacional dentro de su función de fiscalización hará el seguimiento al cumplimiento de la presente resolución y publicará las acciones ejecutadas por la Comisión de seguimiento a fin de garantizar los derechos de los trabajadores del proyecto y del pueblo ecuatoriano en general.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2014.
GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO
Presidenta
DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ
Secretaria General
Con 118 Votos a favor, 0 Votos en contra, 0 Votos en Blanco y 1 Abstención, de 119 asambleístas presentes.