www.vethowenchica.com ! Entre los principales y nuevos hechos introducidos como delitos en el Código Integral Penal, recientemente aprobado en la Asamblea Nacional, constan el genocidio, exterminio; persecución; apartheid; agresión; delitos de lesa humanidad con una pena privativa de liberta de 26 a 30 años. Asimismo la esclavitud, deportación o traslado forzoso de población; desaparición forzada, ejecución extrajudicial con pena privativa de libertad de 22 a 26 años; y el etnocidio de 16 a 19 años.
Además, la simulación del secuestro; inseminación no consentida; privación forzada de capacidad de reproducción; contacto con finalidad sexual con menores de 18 años por medios electrónicos; oferta de servicios sexuales con menores de 18 años por medios electrónicos; discriminación; violación a la intimidad; restricción a la libertad de expresión.
Asimismo, la corrupción de niñas, niños y adolescentes, tráfico de migrantes, pánico financiero, pánico económico, enriquecimiento privado no justificado; tráfico de influencias; falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; casinos, salas de juego casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar; uso ilegal de suelo o tráfico de tierras; supresión, alteración o suposición de la identidad y estado civil; manipulación genética; daño permanente a la salud; producción, fabricación, comercialización y distribución de medicamentos e insumos caducados.
Genocidio/ pena de 26 a 30 años
La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, será sancionada con pena privativa de libertad de 26 a 30 años, si realiza actos de matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo; sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física total o parcial; adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro.
Etnocidio/ pena de 16 a 19 años
La persona que, de manera deliberada, generalizada o sistemática, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario, será sancionada con pena privativa de libertad de 16 a 19 años.
Femicidio/ pena de 22 a 26 años
La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Apartheid/ pena de 26 a 30 años
La persona que cometa actos violatorios de derechos humanos, perpetrados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática sobre uno o más grupos étnicos con la intención de mantener ese régimen, será sancionada con pena privativa de libertad de 26 a 30 años.
Sicariato/ penas de 22 a 26 años
La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Simulación de secuestro/ pena de 6 meses a 2 años
La persona que simule estar secuestrada será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Inseminación no consentida/ pena de 5 a 7 años
La persona que insemine artificialmente o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, quien la ocasione será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años.
Contacto con finalidad sexual con menores de 18 años por medios electrónicos/ pena de 3 a 5 años
La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de 18 años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de 18 años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de liberta de tres a cinco años.
Asambleísta reelecto por la Provincia de Morona Santiago, por el proyecto de la Revolución Ciudadana."Abogado con postgrado en Derecho Penal, Doctor en Jurisprudencia, Dirigente Estudiantil, Dirigente Universitario, Dirigente Gremial, hombre de teoría revolucionaria".