Comisión de Fiscalización y Control Político

Oficina:

Sígueme en

Contáctame E-mail - Comisión de Fiscalización y Control Político

Socialización de las atribuciones y competencias Comisión de Fiscalización

Martes, 06 de octubre del 2015 - 10:35 Imprimir

La presidenta de la Comisión Dra. María José Carrión Cevallos convocó a la sesión ordinaria 10-2015 el día miércoles 15 julio del 2015 a las 9h00, con el objetivo de analizar las atribuciones y competencias de la Comisión de Fiscalización y Control Político, a este taller asisten los siguientes asambleístas: Rocío Vaca, Nelsón Serrano, Alexndra Ocles, Esteban Melo, Richard Farfán, Luis Tapia, Ramón Terán

La Comisión tiene como atribuciones: petición de información, comparecencia a comisiones especializadas, proceses de investigación y juicio político, puede solicitar a las distintas autoridades informes de manera verbal o por escrito. Como atribuciones consta que puede pedir adicional la comparecencia de funcionarios para que informen sobre alguna denuncia. Debe coordinar y emitir informes al CAL para que analice y procese la información y pueda determinar si existe elementos necesarios para inicial el proceso de juicio político.

Las potestades se encuentran establecidas en la Constitución art. 120 numeral 9, los asambleístas están en la capacidad de fiscalizar los actos de la funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social y los órganos de poder público. Por tanto la comisión tiene la capacidad de realizar cualquier tipo de fiscalización a los organizamos de poder público, esto al constituir el Ecuador en un estado de derechos, esto obedece a la nueva forma de concebir el nuevo Estado. Así lo explica el secretario relator de la comisión.

El proceso documental de fiscalización da inicia con la petición de un asambleísta o un ciudadano, se solicita a la presidenta de la comisión que elabore la solicitud respectiva, la comisión de fiscalización elabora la solicitud y la remite a la presidencia de la Asamblea Nacional, la presidencia solicita la factibilidad sobre el requerimiento de información a la unidad de fiscalización entidad asesora, la presidencia de la Asamblea Nacional elabora la solicitud y se remite a la autoridad respectiva, en el periodo de 15 días contados a partir de la recepción del requerimiento de información, la autoridad pertinente tendrá la obligación de de remitir la información requeridas, de no remitir la información requerida o de remitirla de manera incompleta se procederá a al inicio del juicio político.

El juicio político es el debido proceso por medio del cual se hace efectiva la responsabilidad política por el mal desempeño de sus cargos, incumplimiento de funciones o por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes de los funcionarios públicos establecidos en la constitución.

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador