Dentro del trabajo legislativo, se realizaron varias reuniones de la Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo Agropecuario y Pesquero, donde se analizó la problemática de las tierras rurales tanto en su posesión, extensión, concentración, adjudicación y legalización de territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Conocedora de esta realidad especialmente de la provincia de Chimborazo, en los diferentes debates se realizó observaciones y sugerencias en la elaboración del insumo, documento que será mejorado con los aportes de organizaciones de segundo grado, comunidades, autoridades cantonales y parroquiales, centro agrícola, cámara de producción, asociaciones, medios de comunicación y ciudadanía chimboracense, este sábado 18 de Octubre de 2014, a partir de las 10:00 am, en el Auditorio de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Chimborazo, 2do. piso, campus norte "Ms. Edison Riera R.", Avda. Antonio José de Sucre, Km. 1 1/2 - Vía a Guano.
El proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales está compuesta por siete títulos, 118 artículos que contienen información preliminar, de la autoridad agraria nacional, de la regularización de tierras rurales, del régimen administrativo de la propiedad de la tierra rural. Y por las disposiciones: seis generales, una reformatoria, nueve transitorias y 8 derogatorias. En este insumo se describe también, que se protegerá toda forma de propiedad de la tierra, norma el uso y acceso a la tierra rural con el cumplimiento de la función social y ambiental, es decir que se encuentre explotada de manera continua, eficiente y sostenible, con prácticas productivas que promuevan la conservación de los recursos naturales renovables, biodiversidad, ecosistemas y patrimonio genético, entre otras; por tanto es prioridad nacional la protección y uso sustentable de la tierra con aptitud agrícola, en especial su capa fértil.
Por otro lado se determina el procedimiento para la titulación de los predios que se encuentran en posesión de las personas. Se establece el procedimiento para la legalización de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatoriano y montubio, de conformidad con la Constitución y Convenios Internacionales. Además, crea el fondo de Tierras como un mecanismo para que los campesinos pobres puedan acceder a la compra de tierras que integran el patrimonio de tierras públicas en acuerdos con el Estado.
Este insumo representa el clamor de las ciudadanas y ciudadanos especialmente del sector rural, que necesitan de una normativa clara y simple para la adjudicación y titulación de sus tierras, así como también de la redistribución de la tierra en favor de quienes no la poseen para sustentar a sus familias dignamente y además garantizar la soberanía alimentaria del país.
En el siguiente link podrán descargar el documento de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales: