El objetivo de la reforma consiste en que los GAD municipales y metropolitanos puedan acordar convenios de cooperación con otros GAD y con los ministerios encargados del ramo para ejecutar programas de vivienda de interés social.
- Establece que el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial de los GAD debe ajustarse a la Estrategia Territorial Nacional, lo que permite una coordinación adecuada entre los diferentes niveles de gobierno.
- Instaura un procedimiento especial de expropiación para la regularización de asentamientos humanos de interés social en suelo urbano y de expansión urbana. Para dicho efecto, los órganos legislativos de los GAD municipales y metropolitanos podrán declarar los predios de utilidad pública e interés social, con el fin de dotarlos de servicios básicos, definir la situación jurídica de los posesionarios y adjudicarles los lotes correspondientes.
- Prevé que el justo precio que se debe pagar al titular de los inmuebles que se expropian en los procesos de regularización de asentamientos de interés social, se financie mediante el cobro de los recursos correspondientes a los adjudicatarios de los terrenos.
- Toma en cuenta la condición económica y real capacidad de pago de los posesionarios de los lotes para el cálculo del justo precio del inmueble que se va a expropiar.
- Prohíbe la regularización de asentamientos humanos en zonas de riesgo o donde se ponga en peligro la integridad o la vida de las personas, bajo pena de remoción contra la autoridad de los GAD que incumpla esta norma.
Proporciona un marco apropiado para el ejercicio de la actividad fiscalizadora de los órganos legislativos de los GAD en lo referente al procedimiento de remoción de las autoridades de elección popular dentro del debido proceso.
- Define un procedimiento de calificación de las denuncias formuladas contra las autoridades de los GAD.
- Crea un procedimiento especial de partición administrativa para regularizar y legalizar asentamientos humanos consolidados de interés social que se encuentren proindiviso. La potestad de realizar la partición administrativa corresponde al alcalde del GAD municipal o metropolitano, mediante la respectiva resolución administrativa de participación y adjudicación, que constituirá el título de dominio sobre los predios y áreas verdes, públicas y comunales a favor de los interesados y los GAD, según corresponda.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
Iniciativa: Asambleísta Mary Verduga Fecha de presentación: 08-12-2011
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Calificación del CAL
Fecha de calificación: 22-12-2011 |
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Iniciativa: Asambleísta Paco Fierro
Fecha de presentación: 24-04-2012
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Fecha de calificación: 03-05-2012
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Iniciativa: Asambleísta Lourdes Tibán
Fecha de presentación: 26-04-2012
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Fecha de calificación: 31-05-2012
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Iniciativa: Asambleísta Marco Murillo Fecha de presentación: 09-05-2012
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Calificación del CAL
Fecha de calificación: 31-05-2012 |
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Iniciativa: Asambleísta Luis Morales
Fecha de presentación: 29-11-2012
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Calificación del CAL
Fecha de calificación: 26-12-2012 |
Informe para primer debate (Haga clic)
Informe para primer debate | Fecha de presentación: 04-12-2012 |
Debate en el Pleno: Sesión 209, los días:
13-12-2012: Intervenciones / Galería fotográfica
18-12-2012: Intervenciones / Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 30-04-2013 |
Debate en el Pleno: Sesión 230, los días:
07-05-2013: Galería fotográfica
09-05-2013: Galería fotográfica
19-11-2013: Intervenciones / Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de aprobación: 19-11-2013 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 17-12-2013 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
Proyecto de ley luego de la objeción | Fecha de tramitación de la objeción: 06-01-2014 |
Sesión 264
06-01-2014: Intervenciones / Galería fotográfica
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