Este es el momento de la mujer, de garantizar una vida sin violencia y avanzar en los derechos, manifestó Margarita Carranco, dirigente del Movimiento de Mujeres, al presentar a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado una propuesta en torno al proyecto de Código Integral Penal.A su vez, el presidente de la comisión, Mauro Andino, al saludar la presencia de la mujer, resaltó que se ha avanzado en el análisis del proyecto de Código Orgánica Integral Penal y aspiran que sea una realidad en los próximos meses.
Margarita Carranco, al destacar que hoy la Asamblea Nacional es dirigida por tres mujeres: Gabriela Rivadeneira, presidenta; Rosana Alvarado y Marcela Aguiñaga, primera y segunda vicepresidenta, respectivamente, manifestó que las mujeres reclaman protección y acompañamiento a las víctimas de violencia.
A su vez, Nelly Jácome, tras reiterar la petición que se tipifique el femicidio, manifestó que "no podemos quedarnos en la discusión teórica, lo importante es que se logre tipificar el tipo penal; la esencia es que se reconozca que en el marco de las desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres, son las mujeres a las que se está asesinando tanto en el ámbito público como privado y que son delitos que no deben quedar impunes".
Explicó que este delito se da en el contexto de relaciones desiguales de poder por su condición de mujer o de género, al tiempo que solicitó que no solo se considere como circunstancias de este delito la reiterada manifestación de violencia o que la víctima haya estado incomunicada o la misoginia, sino también que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor, independientemente que el hecho haya sido o no denunciado por la víctima; que el autor se haya aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la víctima; que previo a la muerte de la mujer, el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito contra la integridad sexual.
Solicitó que se especifique que violencia intrafamiliar es toda acción u omisión en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar y que se tipifique como actos que se puedan dar sobre “un miembro de su núcleo familiar o en contra de personas que cohabitan” porque esa neutralidad invisibiliza a las mujeres.
Sugirió que dentro del tipo penal de violencia intrafamiliar se haga referencia también a la violencia sexual y no solo a la violencia física o psicológica; que se agregue que son víctimas de este tipo de violencia las personas que por orientación sexual o identidad de género, son sometidas por uno o más miembros del núcleo familiar a cualquiera de los diferentes tipos de violencia.
Así mismo, solicitó que se mantenga la Ley 103 argumentando que responde a un mandato de atención a la violencia contra mujeres, niños, niñas y adolescentes, pero que se incorporen modificaciones referentes a prevención de violencia contra las mujeres, protección de derechos de las víctimas, sanción de la violencia y demás atentados contra sus derechos y los de su familia, a fin de que no sean considerados infracción penal, sino contravenciones y delitos y que se establezca la competencia de esta ley para casos de violencia psicológica y patrimonial.
PV