Los proyectos de Ley Orgánica de Protección Laboral y Ambiental a los Trabajadores en la Industria del Cemento; y, de Ley Orgánica de Jubilación Especial de Trabajadores y Extrabajadores de la Industria del Cemento, unificado, avanzan su tratamiento dentro de la Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social.
Miguel Puente, director del Instituto Ecuatoriano del Cemento y Hormigón, tras la explicación cronológica respecto la jubilación especial mencionó que el reglamento relacionado con Resolución IESS 640 es aplicable únicamente a trabajadores expuestos a factores de alto riesgo en el desempeño de sus labores.
A su criterio no tiene sentido reducir el tiempo para la jubilación de trabajadores que no están expuestos a riesgo o afectaciones durante el desempeño de sus labores. Dijo que el estudio actuarial del IESS solo considera a los trabajadores y extrabajadores de la industria del cemento expuestos al riesgo (ruido y polvo) y no otorga el derecho a los extrabajadores con una pensión de vejez.
Concluyó que no se trata de una jubilación adicional, sino especial; se evalúa el factor de riesgo y el cargo del trabajador; aplica los límites y fórmula del sistema general de pensiones; la contribución especial 0.515 % precio exfábrica es exagerada, por lo que debe mantener igualdad conforme el estudio actuarial adecuado.
El coordinador de la Asociación de Trabajadores de la Cemento Nacional (HOLCIM), Luis Correa manifestó que se oponen a los artículos 4, 6, 7 y 12 del proyecto, porque no favorecen a la mayoría de los trabajadores que cuentan con una sentencia a su favor.
Para Vicente Reátegui, representante de los extrabajadores de HOLCIM, la sentencia emitida por la Corte Constitucional establece claramente la elaboración de un proyecto de ley que incluya, entre otros elementos, un informe actuarial desarrollado por el IESS. Pidió que la Comisión trabaje en un estudio actuarial; que se incluya la cuarta categoría para aquellos trabajadores que aún no cumplen los 25 años de edad, y que se respete la sentencia.
Jorge Álvarez, de la dirección Nacional Jurídica del SRI, junto a un equipo técnico, sostuvo que existen artículos del proyecto de Jubilación Especial con cierta afectación tributaria. Por lo que, sugirió modificar el artículo 10, para cambiar el nombre del ingreso por aporte especial de la industria del cemento; y, que se establezca un aporte especial de una prima equivalente al 0. 0.515 % del precio exfábrica por cada kilo de cemento.
En el análisis, la asambleísta Luzmila Abad manifestó que no existe claridad de que si es una contribución, impuesto o un aporte especial por parte de las empresas cementeras.
RSA
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