En el marco del tratamiento del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la mesa de Relaciones Internacionales recibió en comisión general a Julio Cueva, destacado experto en Derecho Constitucional y Derecho Penal, para abordar el artículo 147 y su posible reforma.
Cueva expresó diversas preocupaciones en relación a la propuesta de reforma, destacando que algunas de las situaciones planteadas resultan contradictorias e incluso inaplicables desde el punto de vista práctico y jurídico.
En su intervención, indicó que, si bien la reforma menciona la necesidad de armonizar los cuerpos legales relacionados con la lucha contra el crimen organizado transnacional, los delitos que se mencionan en el artículo propuesto, como los delitos contra la vida, la integridad personal, los delitos sexuales, entre otros, no encajan dentro de la categoría de delitos transnacionales.
Según el experto, los delitos transnacionales son aquellos vinculados al lavado de activos, tráfico de drogas, tráfico de personas, entre otros, pero dichos delitos no están reflejados en la reforma que se está analizando. Esta discrepancia, según Cueva, genera una desconexión entre la motivación de la reforma y los contenidos específicos que esta presenta.
Así mismo, señaló que el artículo propuesto establece un mecanismo en el que el Estado ecuatoriano podría trasladar a un condenado al país de su nacionalidad para cumplir su pena, lo que podría resultar en un efecto práctico contraproducente.
Explicó que en el caso de un condenado que sea trasladado a Colombia, por ejemplo, las autoridades colombianas lo liberarían, ya que no existirían motivos legales para retenerlo, dado que no tendría problemas con la justicia en ese país.
Por último, el experto sugirió que la redacción del artículo podría llevar a confusión y no cumplir con el objetivo previsto, ya que actualmente existen convenios internacionales que permiten que un condenado extranjero cumpla su pena en su país de origen, pero solo si así lo solicita expresamente, lo que garantizaría que la pena impuesta en Ecuador sea cumplida de manera efectiva.
MEV
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