De esta forma, negó la inquietud de la Federación Médica Ecuatoriana que en el código se pretende criminalizar la gestión de los médicos. Reconocemos que los galenos obtuvieron su título y se prepararon para precautelar la salud y salvar vidas, pero hay casos que por falta de cumplimiento de los correspondientes protocolos actúan con impericia e imprudencia dejando a un paciente en estado de incapacidad total o parcial, agregó.
En este sentido, precisó que al igual que un arquitecto, abogado, comunicador, conductor, ingeniero, etc., el médico tiene que someterse a lo que manda la norma constitucional relativa a la mala práctica profesional; es necesario clarificar los conceptos de delito doloso (ánimo de causar daño, actúa con voluntad y conciencia) del culposo (falta de previsión, de cuidado, actuación negligente).
Indicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado dos sanciones contra el Estado ecuatoriano por falta de tipificar una conducta penal por mala práctica o negligencia médica, respondiendo a denuncias de ciudadanos.
Avance
En la comisión fue recibido el doctor Ramiro García Falconí, quien consideró que el proyecto de Código Integral Penal contiene un avance de casi 80 años en cuanto a la dogmática penal, más aún cuando la vigente normativa data de 1938, siendo una copia del Belga de 1936, que, a su vez, era una codificación del Código Penal Belga de 1880, es decir, el nuestro nace viejo, por tanto no tiene ninguna relación con las estructuras socio jurídicas del siglo XXI.
Sugirió profundizar el debate sobre temas como omisión propia e impropia, que hoy se discute en la dogmática internacional, tras advertir que el concurso real de delitos sería un castigo de por vida, una especie de cadena perpetua.
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