En el marco del tratamiento de los proyectos de ley unificados mediante la Resolución N.° 002-2023-2025, aprobada por la mesa legislativa el 19 de febrero de 2025, se recibió la comparecencia de los asambleístas Mariana Yumbay y Gustavo Mateus, quienes expusieron el objetivo y contenido de sus respectivas propuestas normativas.
Durante su intervención, Mariana Yumbay destacó que la finalidad de su proyecto de ley es fortalecer el control migratorio, permitiendo que las personas ejerzan su derecho a la libre movilidad, cumpliendo con los requisitos, obligaciones y procedimientos establecidos por el Estado ecuatoriano, en cumplimiento de los preceptos constitucionales y del derecho internacional.
Señaló que, de esta manera, la normativa contribuye a la construcción de una sociedad y un Estado que promuevan una cultura de paz, previniendo diversas formas de violencia, discriminación y el cometimiento de contravenciones y delitos.
Por su parte, Gustavo Mateus explicó que su propuesta sobre la “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana – Menaje de Casa, Equipos de Trabajo, Vehículo Automotor o Motocicleta”, nace de una necesidad urgente derivada de las migraciones forzadas debido a crisis económicas, sociales y políticas, que dejaron a miles de ecuatorianos sin alternativas viables dentro de las fronteras del país.
En este aspecto, propuso una reforma al artículo 36, para que los ecuatorianos retornados puedan adquirir, exentos de tributos, bienes como menaje de casa, herramientas o equipos de trabajo, siempre que estos sean adquiridos dentro del país. Entre los beneficios esperados de esta propuesta, destacó un retorno digno sin cargas financieras, el estímulo a la economía nacional y la reducción de la burocracia.
Finalmente, con relación al “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana – Repatriación de Restos Mortales”, Mateus explicó que la migración ha generado una extensa presencia de compatriotas en el mundo, pero que la distancia geográfica y los altos costos de vida complican la repatriación de restos mortales en caso de fallecimiento de un compatriota en el exterior.
En este sentido, propuso una reforma al artículo 40 de la Ley para que el Estado asuma los gastos de repatriación en casos de fallecimientos debido a enfermedades catastróficas, terminales o desastres naturales.