El jurisconsulto acudió a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado en el marco del debate y aprobación del informe para segundo debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal. En la reunión de hoy el análisis giró en torno al Libro Tercero, relacionado con la Ejecución de Penas.
Sugirió que en la normativa legal se considere la posibilidad de suspender la ejecución de la pena, así como la detención domiciliaria, por motivos de salud, por ejemplo.
Igualmente, expresó que es importante tomar en cuenta si toda la población penitenciaria quiere ingresar y participar en el programa de rehabilitación, pues "la realidad de todos los días nos demuestra que no es así, ya que hay detenidos que por alguna razón con o sin justificación no quieren ser parte del programa".
Insistió que la rehabilitación no es una obligación, sino una elección del privado de la libertad, a la vez que observó que se haya incluido en el Código de Ejecución de Penas a las personas privadas de la libertad, que no han sido condenadas.
Hablar de rehabilitación del inculpado significa violar el principio de no culpabilidad, por qué tiene que rehabilitarse si todavía no sabemos si es reo, preguntó, al proponer que personalmente excluiría del Código de Ejecución de Penas a las personas que están privadas de la libertad y que aún no tienen una sentencia condenatoria ejecutoriada.
En otro orden, expresó que en el código no se ha incluido a los contraventores de tránsito y los que tienen apremio, pese a que también forman parte de la población carcelaria.
PV