El legislador por la provincia de Pichincha, Franklin Samaniego, presentó la iniciativa legal que tiene por objeto regular, simplificar, unificar y racionalizar los trámites administrativos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas sin fines de lucro.
Para este fin, las organizaciones sociales deberán, según el artículo 9 de la propuesta, cumplir con tres requisitos, entre ellos solicitar el otorgamiento al organismo competente del Estado, de acuerdo con el ámbito de su gestión y su respectiva jurisdicción, y contar con el acta constitutiva, así como el estatuto de la organización social sin fines de lucro en formación, resuelto por una Asamblea General.
En sus capítulos cuarto, quinto, sexto y séptimo, el articulado describe los contenidos obligatorios, tanto el acta como el estatuto de la organización, para considerarse como documentos válidos los requisitos y procedimiento legales para reformarlos. De igual forma, el procedimiento para elegir, registrar y cambiar a su directiva, así como los requisitos para la inclusión y exclusión de sus miembros.
Sobre la disolución de la organización se norman tres causales: la finalización del plazo de lo establecido en su estatuto; la participación en ilícitos, el incumplimiento de la Constitución de la República; y las demás causales establecidas en el estatuto de la organización social.
Por otro lado, la reactivación de la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro procederá por decisión judicial o mediante acto administrativo emitido por la autoridad competente, de acuerdo con el ámbito de su gestión, señala el artículo 25 del proyecto.
El texto también señala, en su artículo 31, la creación del Registro Único de Organizaciones Sociales, bajo la autoridad del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales, con el objetivo de promover la participación ciudadana en asuntos de interés público y el acceso a la información, de conformidad con la Constitución y la norma.
Cada organización social contará con una ficha digital de datos estandarizada, mínimamente con identificación y estado jurídico; objeto y fines de la organización; nombre del representante legal; nómina de la directiva y periodo de elección; nombres y apellidos completos de los miembros; domicilio y dirección de la organización y su estatuto; acto administrativo de personalidad jurídica; correo electrónico y número de contacto.
Samaniego indicó que es necesario reconocer la existencia de espacios de organización social que trabajan en la defensa de los derechos humanos, la atención a las necesidades sociales y la mejora de la calidad de vida de la población, especialmente de los grupos más vulnerables.
CV