Con el objetivo de fortalecer los derechos laborales de las mujeres embarazadas y de los trabajadores en general, la legisladora Dina Farinango presentó este día una reforma a los artículos 42, 188 y 195.2 del Código del Trabajo.
La proponente recordó que esta reforma legal fue elaborada a partir de las propuestas de madres gestantes y de varios sindicatos de trabajadores, con quienes mantuvo reuniones para recoger sus aportes e insumos.
En este contexto, en el artículo 42 del mencionado cuerpo legal se incorpora, como obligación del empleador, la implementación de protocolos internos de prevención y atención frente a casos de despido ineficaz por embarazo, lactancia o en el caso de dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones, durante el plazo establecido en el artículo 187 del presente Código.
Por su parte, el artículo 188 propone que el cálculo de las indemnizaciones por despido intempestivo se realice sobre la base de la remuneración percibida por el trabajador al momento del despido o, si resultare más favorable para la persona trabajadora, con base en la remuneración percibida hasta dos meses antes del despido. Esto será sin perjuicio del pago de las bonificaciones contempladas en el artículo 185 del mismo Código.
Finalmente, respecto a la acción de despido ineficaz, el artículo 195.2 establece que, en el caso de personas en estado de gestación, el plazo para la presentación de la acción se extenderá mientras dure dicha condición.
Asimismo, en los procesos por despido ineficaz de mujeres embarazadas, en período de lactancia o de dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones, según el plazo determinado en el artículo 187 del Código, se establece que la carga de la prueba recaerá sobre el empleador.