La Comisión de Garantías Constitucionales, en el marco del tratamiento del proyecto de Ley de Consulta Previa, Libre e Informada y del proyecto de Ley de Consulta Ambiental, continúa con la recepción de criterios por parte de diversos sectores. En esta ocasión, participaron representantes de organizaciones indígenas, la Cámara Nacional de Acuacultura y la academia.
Carlos Mazabanda, representante de la organización Amazon Frontlines, sugirió que el proyecto de Ley de Consulta Previa, Libre e Informada debe acoger lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en relación con el consentimiento de la población respecto a las medidas propuestas.
Advirtió que, de no considerarse este aspecto, la norma representaría un retroceso, ya que no garantizaría el cumplimiento de los instrumentos internacionales vinculantes.
Los proyectos normativos también fueron comentados por LuIs Canelos, representante de la Nacionalidad Kichwa de Pastaza, que agrupa a 200 comunidades. Señaló que la consulta no debe entenderse como un mero trámite, sino como un diálogo intercultural que garantice una participación efectiva y el consentimiento de las comunidades.
Por su parte, Justino Piaguaje, de la Nacionalidad Siekopai (Secoya), subrayó la importancia de construir un verdadero Estado plurinacional y pluricultural, con la participación activa de los pueblos originarios.
Alexandra Narváez, del pueblo Cofán, exigió el respeto a la sentencia de la Corte Constitucional y al consentimiento de las comunidades, una demanda sostenida por varias generaciones y sus ancestros.
En el marco del análisis, Mónica Pesántez, concejala del cantón Cuenca, recordó la consulta popular realizada en su ciudad para prohibir las actividades mineras, situación que debe ser considerada en el proyecto en trámite.
Asimismo, la mesa legislativa escuchó a Vicente Durín, director jurídico de la Cámara Nacional de Acuacultura, quien precisó que no todos los proyectos relacionados con el medio ambiente deben someterse a consulta.
Durín alertó que algunos artículos del proyecto de Ley de Consulta Ambiental ya están contemplados en el Código Orgánico del Ambiente, mientras que otros deben sujetarse a lo establecido en el artículo 57, numeral 7, de la Constitución, sobre la consulta previa, libre e informada.
En tanto, el catedrático Emilio Suárez comentó sobre este mecanismo que tiene su respaldo en la Constitución y que reconoce cuatro tipos de consulta: previa, libre e informada; ambiental; prelegislativa; y popular.
Respecto a la consulta previa, Suárez citó la sentencia No. 273-19-JP/22, de 27 de enero de 2022, párrafo 88, que establece: “Así, desde una perspectiva constitucional, la consulta previa es un derecho colectivo que permite la participación de los pueblos y nacionalidades indígenas en las distintas medidas, planes y programas que puedan afectar sus derechos e intereses, y una obligación indelegable del Estado”.
AM
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