Comisión analiza la facultad y el plazo del recurso de revisión de actos administrativos de naturaleza tributaria

Miércoles, 30 de julio del 2025 - 14:00 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Régimen Económico y Tributario analizó una propuesta de reforma al Código Tributario, relacionada con el recurso de revisión, que constituye una facultad extraordinaria de la administración respecto de actos administrativos firmes o resoluciones ejecutoriadas de naturaleza tributaria, cuando adolezcan de errores de hecho o de derecho.

La propuesta normativa, presentada en 2019, se fundamenta en que “el carácter facultativo que se ha otorgado al recurso de revisión contradice el derecho de petición establecido en la Constitución de la República y ha dado lugar a varios abusos por parte de las administraciones tributarias”, que, en ocasiones, no dan trámite a los planteamientos ciudadanos.

En este contexto, la mesa legislativa invitó a los expertos en derecho tributario Rodrigo Garcés y Diana Guerrero, con el fin de conocer sus criterios respecto a las reformas propuestas a los artículos 143 y 147 del Código Tributario.

Rodrigo Garcés explicó que el recurso de revisión es la posibilidad que tiene la administración tributaria de revisar sus propios actos, siempre que concurran las causales establecidas en la normativa vigente.

“Considero que debe establecerse un plazo legal para que el Servicio de Rentas Internas (SRI) tramite los pedidos de revisión, porque "ahí están arrumados miles de pedidos", afirmó.

Agregó que este recurso es de carácter extraordinario y que, según la jurisprudencia actual, su trámite es facultativo, lo cual se confunde con una facultad discrecional. “Debe existir un plazo para resolver el recurso, porque justicia que tarda no es justicia”, concluyó.

Por su parte, Diana Guerrero inició su análisis destacando la naturaleza extraordinaria del recurso, conocido como “recurso de la corona”, que no puede ser delegado a funcionarios de menor jerarquía.

La jurista señaló, además, que no está claramente definido desde qué momento se cuenta el plazo para su resolución: si desde la presentación del recurso o desde la culminación del sumario administrativo. Como referencia, indicó que en Argentina el plazo no puede ser inferior a tres meses y en Colombia no puede exceder de un año.

AM

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