En el marco del tratamiento del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (unificado), la Comisión de Relaciones Internacionales recibió la comparecencia de representantes de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), con el objetivo de conocer su criterio institucional sobre las competencias asignadas a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD).
Durante la sesión, la presidenta de la comisión, asambleísta Lucía Jaramillo, destacó que la normativa vigente, en particular los artículos 165 y 166, asigna a los municipios un rol fundamental en la generación de políticas locales que garanticen derechos, prevengan la migración riesgosa y promuevan la integración de personas en situación de movilidad. Resaltó que esta comparecencia permitirá recoger propuestas desde el territorio y evaluar desafíos operativos para fortalecer la corresponsabilidad entre niveles de gobierno en la implementación efectiva de la ley.
Karín Jaramillo, directora nacional de Asesoría Jurídica de AME, enfatizó que los gobiernos locales han trabajado durante años en la incorporación de la movilidad humana en sus políticas públicas, a través de los planes de ordenamiento y desarrollo territorial. No obstante, advirtió que la normativa actual presenta limitaciones estructurales, al haber sido elaborada sin considerar la realidad operativa y jurídica de los GAD.
“La principal herramienta para integrar a las personas en situación de movilidad en el desarrollo local son los planes de ordenamiento territorial. Sin embargo, la ley vigente no contempló la planificación territorial de los municipios ni los principios constitucionales que rigen la asignación de competencias”, señaló.
Durante su intervención, citó el artículo 4 de la Ley de Movilidad Humana, que otorga competencias a los GAD, sin haber considerado los preceptos del artículo 298 de la Constitución, que prohíbe la creación de nuevas asignaciones presupuestarias sin financiamiento, y del artículo 425, que establece la prelación normativa del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD).
“Las competencias deben ir acompañadas de recursos, conforme lo establecen los artículos 105 y 107 del COOTAD. No se puede trasladar responsabilidades a los gobiernos locales sin garantizar financiamiento, personal técnico y soporte tecnológico. Eso no solo es inconstitucional, es inviable”, enfatizó.
Finalmente, subrayó que cualquier reforma a la Ley de Movilidad Humana debe respetar el modelo de descentralización vigente, garantizando equidad territorial, sostenibilidad y claridad en la distribución de funciones, para no afectar la capacidad de los GAD en la atención integral a la población migrante.
MEV