El Proyecto de Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, que se encuentra en análisis por parte de la Comisión del Derecho a la Salud en segundo debate, recibió observaciones por parte de la Superintendencia de Compañías, así como de las doctoras Verónica Escobar Freire y Diana Lascano Zambrano, representantes de la Fundación de las Américas (FUDELA).
El Intendente Nacional de Compañías de la Superintendencia de Compañías realizó observaciones a los artículos 85 y 86 del proyecto de ley, en lo relacionado con las figuras jurídicas de las sociedades deportivas anónimas (SAS) y otros aspectos del ámbito societario que consideró relevantes.
Indicó que, si bien el concepto de sociedad anónima deportiva es correcto desde el punto de vista doctrinario, tal como está planteado en el proyecto podría generar una confusión innecesaria, ya que esta figura no representa un nuevo tipo de compañía. Recordó que las sociedades deportivas existen desde 1960 en la Ley de Compañías, por lo que no se trata de una categoría societaria novedosa.
Afirmó que las sociedades anónimas deportivas deberían regirse principalmente por la Ley de Compañías, ya que esta norma regula todos los tipos de compañías en el Ecuador. Señaló que establecer que estas sociedades se rijan por la Ley del Deporte, la Ley de Compañías y su Reglamento podría generar confusión respecto a los ámbitos de aplicación de cada normativa.
Desde su perspectiva, no es necesario que el Reglamento de la Ley de Deporte contemple disposiciones sobre la constitución y transformación de compañías, dado que la Ley de Compañías ya establece desde 1960 reglas claras y detalladas para la creación de sociedades anónimas y la transformación de cualquier persona jurídica en compañía mercantil.
Por su parte, la asambleísta Victoria Desintonio consultó cómo se definen los porcentajes de capital mínimo para este tipo de compañías y cómo debería abordarlo la Comisión para realizar un trabajo técnico. El presidente de la Comisión, Juan José Reyes, mencionó que se podría establecer un porcentaje en función de la cantidad de cada una de las SAS deportivas.
A su vez, las doctoras Verónica Escobar Freire y Diana Lascano Zambrano, de la Fundación de las Américas (FUDELA), destacaron el gran impacto del deporte para el desarrollo. Señalaron que el deporte para el desarrollo es una de las herramientas con mayor impacto transformador, con el poder de cambiar el mundo, al ser un lenguaje universal que dinamiza comunidades. “Es una herramienta de formación, prevención y protección”, recalcó Escobar.
Diana Lascano añadió que la estrategia de intervención que refuerza el tejido social debe ser transversal e incluir el deporte recreativo, formativo, la educación física y el alto rendimiento, con el fin de generar un impacto positivo.
Explicó que el objetivo actual de la ley es garantizar el ejercicio del derecho al deporte, la actividad física y la recreación como derechos fundamentales de las personas. Por ello, propusieron incluir con especial atención al deporte como una herramienta para el desarrollo humano, la prevención de riesgos sociales, la garantía de derechos y la construcción de entornos seguros, inclusivos y resilientes, en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Además, sugirieron incorporar definiciones clave como “deporte para el desarrollo”, “deporte para la protección” y “entornos seguros”.
RSA