En el debate del Proyecto de Ley de Reformatoria al Código de Trabajo para la Gestión Ética y Transparencia en Asociaciones y Sindicatos de Trabajadores, que la Comisión de Trabajadores analiza en la primera fase de socialización, el doctor Teodoro González Argudo, quien además es docente de la Universidad del Azuay, aseguró que no hace bien para ninguna organización “la profesión de dirigente sindical de por vida”.
Explicó que las garantías referentes a las organizaciones laborales, que el proyecto refiere en tres reformas al Código de Trabajo, ya se encuentran plasmadas hace muchas décadas, en el Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en el artículo 440 del Código de Trabajo y, en lo fundamental, en la alternabilidad de las organizaciones que están reguladas desde el 2008 en la Constitución.
Sobre la primera reforma que se refiere a la limitación a cuatro años el período de los dirigentes sindicales, con posibilidad de reelección, el experto laboral considera que no hace bien a la dirigencia estar en un tiempo indefinido e ilimitado, no hace bien tener la profesión de dirigente sindical de por vida o larga data, tras aclarar que la limitación del período de dirigencia sindical ya existe.
Respecto al control de las organizaciones para que los directivos rindan cuentas ante el Ministerio de Trabajo, dijo que esto es una injerencia a las actividades sindicales que atenta contra la libertad sindical y su autonomía; además viola lo que se establece en el artículo 3 del Convenio 87 de 1948 de la OIT; y consta en el Acuerdo Ministerial 2025-082.
Por último, respecto a introducir la regulación del procedimiento para la fiscalización de la rendición de cuentas, dijo que también ya está regulado en el antes mencionado Acuerdo Ministerial.
Tras su intervención, el asambleísta Brayan Machado consultó si el proyecto cumple con los principios de necesidad, oportunidad y seguridad jurídica, compatible con el Estado constitucional y de justicia. Mientras Humberto Alvarado preguntó de qué manera el Ministerio de Trabajo puede controlar que se cumpla la alternabilidad o el tiempo de las reelecciones de acuerdo a la normativa vigente.
La Comisión del Derecho al Trabajo continuará con la recopilación de información para la construcción del informe para primer debate del referido proyecto de ley.
RSA