Código Integral Penal será un referente para países de otras latitudes

Lunes, 14 de octubre del 2013 - 20:01 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El asambleísta Gilberto Guamangate, miembro de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, señaló que el Código Integral Penal es un instrumento jurídico de avanzada y seguramente como nuestra Constitución en poco tiempo se volverá en un referente para países de otras latitudes.

Así pues, para romper el esquema clásico de la privación de libertad como única forma de pena, se incorporan penas no privativas de libertad, que sin pretender dejar impune el delito, buscan adecuarse al mandato constitucional de ocasionar el menor daño posible, la limitación del poder coercitivo del Estado y la proporcionalidad directa entre la sanción y el ilícito cometido, enfatizó.

El derecho es el arma de la justicia, dijo, y la justicia el sustento de la seguridad, por eso, se establece un mejorado catálogo de infracciones y procedimientos especiales penales para hacer más ágiles los procesos, con lo cual se conseguirá solucionar el litigio de una manera más rápida y eficaz, como descongestionar la carga procesal de las fiscalías y judicaturas.

Siendo coherente con la realidad de nuestras comunidades y pueblos se ha conseguido incluir en el Código Integral Penal una Disposición General que prevé la existencia del transporte alternativo o comunitario como servicio de transporte de personas, animales, bienes o carga para aquellos lugares donde sea segura y posible su prestación sin afectar el transporte público o comercial. Esta disposición seguramente será aprobada en los próximos días cuando se convoque por parte de la Presidenta de la Asamblea Nacional a la aprobación de la parte final del COIP, agregó.

Seguramente no será un texto perfecto, pero tampoco podemos decir que no será perfectible, por ello entre contar con normativas desorganizadas a contar con un Código recodificado, constituye un gran avance . Sin ley no hay justicia, y justicia que tarda no es justicia, subrayó.

Gilberto Guamangate recordó que El Código Penal vigente con parches y remiendos rige desde la década de 1930 y el de Procedimiento Penal, si bien fue puesto en vigencia en el año 2000 son cuerpos normativos en gran parte atávicos y anacrónicos, que tipificaban y sancionaban delitos no compatibles con la época actual como el duelo y dejando de tipificar otros que la realidad actual exige como la oferta de servicios sexuales a menores de edad por medios electrónicos, la simulación de secuestro o la falta de afiliación al IESS.

Subrayó que esa falta de concordancia entre la norma jurídica y la realidad actual volvían necesario y hasta imprescindible contar con un nuevo marco jurídico que prevea, sancione y dicte el camino a seguir para punir las inconductas sociales.

Por último, puntualizó que las normas penales estuvieron dispersas en diferentes normas de la legislación ecuatoriana; había pues infracciones y penas no solo en el Código Penal, sino en normas tan distintas como la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la de Tránsito, por lo que el COIP busca que en una sola norma jurídica se interaccionen las tres grandes ramas del derecho penal: la sustantiva, la procesal, y la ejecutiva.

JLVN/pv

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