Aprobado informe para primer debate de la reforma al Código Tributario sobre potestad extraordinaria del recurso de revisión y otros temas

Miércoles, 01 de octubre del 2025 - 16:08 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Régimen Económico

La facultad extraordinaria del recurso de revisión en la administración tributaria es uno de los principales temas del proyecto de Ley Reformatoria al Código Tributario, cuyo informe para primer debate fue aprobado con seis votos a favor en la Comisión de Régimen Económico.

La presidenta de la mesa legislativa, Nathaly Farinango, informó sobre el trámite de este proyecto de ley, en cumplimiento del procedimiento parlamentario que incluyó la socialización, la recepción de observaciones de expertos y el análisis en la mesa técnica, por lo que mocionó la aprobación del informe.

La reforma al artículo 143 del Código Tributario establece que la máxima autoridad de las administraciones tributarias, en el ámbito de sus competencias, tendrá la potestad extraordinaria de iniciar, de oficio o a petición del contribuyente, la revisión de actos administrativos firmes o resoluciones ejecutoriadas de naturaleza tributaria.

Asimismo, cuando la revisión sea solicitada por una persona legítimamente interesada o afectada por los efectos jurídicos del acto o resolución, la administración estará obligada a admitirla a trámite, sustanciar el sumario correspondiente y emitir una resolución motivada.

En cuanto al artículo 147 del mismo cuerpo legal, se precisa que la autoridad administrativa correspondiente deberá emitir resolución motivada en un plazo de ciento ochenta días, en la cual se confirmará, invalidará, modificará o sustituirá el acto administrativo firme o resolución ejecutoriada objeto del recurso.

La reforma también incorpora cambios relacionados con la admisibilidad del recurso de revisión, el plazo de prescripción de la acción de cobro, la negación tácita, el tiempo para resolver los reclamos, la citación y notificación, los pagos anticipados, los actos ejecutoriados, entre otros aspectos.

El informe puntualiza que las reformas propuestas al Código Tributario se limitan a disposiciones de carácter procesal. Por tanto, al no implicar la creación, modificación, exoneración ni extinción de tributos, ni alterar sus elementos esenciales, ni generar impacto en el Presupuesto General del Estado, cumplen con los requisitos constitucionales y resultan procedentes.

Durante la etapa de socialización de la iniciativa, la Comisión de Régimen Económico recibió los aportes de representantes del Servicio de Rentas Internas (SRI), expertos en derecho tributario, el Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, asambleístas, ciudadanos, gremios, organizaciones y actores públicos y privados.

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