La Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social avanza en el tratamiento del proyecto de Ley para la Promoción y Fortalecimiento de las Organizaciones de Trabajadores en los sectores público y privado y unificados, previo a la elaboración del informe para segundo debate. En esta ocasión, los aportes provinieron del Ministerio de Trabajo.
La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, explicó que el Código de Trabajo contempla la forma en que se constituyen las organizaciones sindicales en los sectores público y privado, y que todas las disposiciones que se pretende reformar ya se encuentran incluidas en dicho cuerpo legal. No obstante, señaló que las nuevas iniciativas siempre son bienvenidas, ya que surgen nuevas inquietudes y formas de apreciación respecto a la conformación, los objetivos y las finalidades de las organizaciones sindicales.
Informó además que, desde noviembre de 2023 hasta la fecha, el Ministerio de Trabajo ha registrado 126 contratos colectivos suscritos entre el sector público y el privado. De ellos, 80 corresponden exclusivamente al sector público, en el que rige el principio del cumplimiento estricto de la Ley de Finanzas Públicas. En ese sentido, todo contrato colectivo suscrito en el sector público debe contar con el dictamen previo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Por su parte, la abogada Gaby Pico, representante de la misma entidad, presentó aportes normativos a dos artículos relacionados con los deberes y atribuciones del ente rector, así como con los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD). En el primer caso, propuso que se emita un dictamen obligatorio y vinculante sobre la disponibilidad de recursos financieros suficientes para cubrir incrementos salariales y demás beneficios económicos y sociales que impliquen egresos en el sector público, excepto aquellos pactados en contratos colectivos de trabajo o actas transaccionales.
La ministra Núñez recordó además que las organizaciones sindicales deben rendir cuentas sobre el uso de las aportaciones realizadas por los trabajadores que forman parte de ellas. En ese marco, indicó que la Ley 180 continúa vigente, no ha sido derogada ni impugnada, y que todas las organizaciones de primer nivel están obligadas, conforme a esta norma, a presentar informes económicos ante el Ministerio de Trabajo.
Por otro lado, la doctora Pico señaló que actualmente se encuentra en vigencia el Acuerdo Ministerial 082, mediante el cual se estableció la regulación para la elección de directivas sindicales, las cuales deberán renovarse cada dos años, permitiéndose la reelección por una sola ocasión. Esta medida busca fomentar la alternancia en la representación sindical y promover una gestión más democrática, transparente y participativa dentro de las organizaciones.
Finalmente, sostuvo que la limitación de la reelección pretende evitar la concentración prolongada del poder en los mismos grupos o liderazgos, fortaleciendo así los procesos internos de renovación y rendición de cuentas.
RSA