Con el objetivo de ajustar el marco normativo nacional, cerrar vacíos legales y establecer parámetros claros que garanticen los derechos de niñas, niños y adolescentes en los ámbitos de movilidad humana, corresponsabilidad parental, acceso a alimentos y regulación de su salida del país, la legisladora Mónica Salazar presentó el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, orientado a dar cumplimiento a las sentencias emitidas por la Corte Constitucional (CC).
La asambleísta Salazar explicó que el proyecto de ley busca acatar dos sentencias de la CC, las cuales, en esencia, garantizan y refuerzan los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Entre los temas que aborda la propuesta consta la corresponsabilidad parental, referente a la obligación compartida de la tenencia de los hijos e hijas, tanto del padre como de la madre, en todo momento, hasta que cumplan la mayoría de edad.
La autora del proyecto también informó que otra temática incluida es la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad humana, tanto al ingresar como al salir del país.
En este contexto, se establece que los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de movilidad humana tienen derecho a recibir protección y atención integral e inmediata, que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. Este mismo principio se extiende a sus progenitores y a las personas encargadas de su cuidado.
Asimismo, se dispone que los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos o extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del país con uno de sus progenitores deberán contar con la autorización del otro, otorgada por un notario público o dispuesta por la o el juez competente.
En cuanto a los procesos de alimentos para niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, se establece que, cuando la parte demandada alegue imposibilidad de cumplir su obligación por motivo de discapacidad, además de justificar dicha condición, deberá demostrar que esta le impide ejercer una actividad económica productiva y que carece de cualquier fuente alternativa de ingresos. Verificadas estas condiciones, la jueza o el juez competente deberá considerar a los obligados subsidiarios para resolver conforme a derecho.
La asambleísta incorpora una disposición transitoria para garantizar la aplicación de estas normas. Para ello, se establece que, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial, el Consejo de la Judicatura deberá emitir la normativa necesaria para adecuar los procedimientos judiciales y notariales correspondientes.
AM