El plazo de 180 días para resolver el recurso de revisión, la negativa tácita y la eficiencia administrativa fueron algunos de los aspectos analizados por expertas tributarias durante el tratamiento del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, que lleva adelante la Comisión de Régimen Económico.
En este contexto, Carmen Simone Lasso, al referirse al pago indebido o en exceso por parte de un contribuyente, consideró que la devolución correspondiente no requiere ningún requisito de registro contable ni la existencia de una cuenta por cobrar. Por tanto, señaló que el pago se generará por el mero cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 122 y 123 del Código Tributario, sin que pueda exigirse para su reconocimiento una cuenta por cobrar u otro requisito no previsto en la ley.
La experta sugirió, además, que este aspecto se armonice con las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
Otro tema analizado fue la homologación de las excepciones a la coactiva, las cuales, según indicó, deben trasladarse al código referido.
Asimismo, destacó la importancia de que se haya incorporado un plazo para que la administración tributaria resuelva la solicitud del recurso de revisión. En este sentido, resaltó la relevancia de la figura de la negativa tácita, aplicable en caso de que la autoridad tributaria no emita ni notifique la resolución motivada correspondiente, pues en tal situación se entenderá ratificado el acto administrativo objeto del recurso.
Por su parte, Elizabeth Freire Guerrero abordó la obligación de resolver los recursos de revisión interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la autoridad tributaria. Opinó que, si bien el recurso de revisión tiene carácter extraordinario, es preferible que exista una aceptación tácita, siempre que la solicitud se enmarque en los casos sujetos a revisión.
También se refirió a la eliminación del requisito de presentar una cuenta por cobrar en casos de pagos indebidos o en exceso; a la mediación tributaria sin concesiones recíprocas cuando esta se base en la aplicación directa de la normativa vigente; a la definición del “hecho fáctico de valoración incierta”; y a la obligatoriedad de realizar notificaciones simultáneas tanto por el buzón electrónico como por el correo señalado expresamente para el trámite.
AM