Experto en Derecho Aeronáutico expone observaciones al proyecto de Ley de Aviación Civil

Viernes, 21 de noviembre del 2025 - 11:45 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, recibió a Xavier Rosales, experto en Derecho Aeronáutico, dentro del tratamiento y previo a la construcción del informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Aviación Civil, quien presentó sus observaciones y propuestas técnicas orientadas a fortalecer el cuerpo normativo que busca modernizar la regulación aeronáutica en el país.

El especialista destacó que la iniciativa legislativa representa un avance importante, al unificar en una sola ley materias que actualmente se encuentran dispersas entre el Código Aeronáutico y la Ley de Aviación Civil, lo que permitirá dotar al Ecuador de una normativa coherente y acorde con las necesidades actuales del sector. Señaló que, desde su experiencia de más de 15 años en el ámbito aeronáutico, el proyecto recoge de manera adecuada estándares internacionales y contribuye al desarrollo de una aviación civil moderna.

Rosales centró su análisis en tres aspectos principales: El primero, la necesidad de reforzar en el articulado la jerarquía de los acuerdos y tratados internacionales de los que Ecuador es parte, en especial en temas regulados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En este sentido, sugirió precisar en el artículo 23 que dichos instrumentos prevalecen sobre la normativa interna. Asimismo, propuso que, en lo relativo a la protección de pasajeros en operaciones internacionales, contemplada en el artículo 147 y siguientes, la ley remita exclusivamente al Convenio de Montreal, evitando duplicidades regulatorias.

En segundo término, llamó la atención sobre las disposiciones relacionadas con infracciones y sanciones previstas en el Título VI. Consideró que los procesos sancionatorios, tales como investigación previa, plazos de caducidad y prescripción, deben remitirse al Código Orgánico Administrativo (COA), a fin de mantener criterios uniformes y evitar la creación de esquemas paralelos.

Finalmente, respecto a la clasificación de infracciones establecida entre los artículos 180 y 182, recomendó reorganizar las conductas tipificadas, de modo que las infracciones graves y muy graves se limiten a aspectos vinculados a la seguridad aérea, mientras que las de naturaleza administrativa se agrupen en la categoría de infracciones leves. Subrayó que no debe otorgarse el mismo peso sancionador a infracciones que comprometen la seguridad operacional y a otras relacionadas únicamente con cumplimientos administrativos.

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