En la Comisión de Soberanía Alimentaria continuamos con el trabajo técnico crucial para proteger nuestros recursos estratégicos. Recientemente, analizamos las propuestas de reformas a dos cuerpos legales fundamentales: la Ley de Recursos Hídricos y el Código Ambiental.
Para asegurar la coherencia y la legalidad de las propuestas, escuchamos directamente las observaciones de las autoridades del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE).
El punto central de la jornada fue la figura del contrato agrario y su potencial inclusión en las leyes mencionadas.
El viceministro del Agua, Freddy Paúl Muñoz, fue muy claro respecto a la Ley de Recursos Hídricos:
Deber del Estado: Él nos recordó que el agua es un bien nacional estratégico. Es deber del Estado, y no de convenios entre privados (como el contrato agrario), garantizar el uso y la gestión del agua, respetando la prelación y los objetivos establecidos en la Constitución.
Inconveniente Legal: Se expresó que incluir el contrato agrario para la gestión del agua dentro de esta ley sería inconveniente, pues podría contravenir el rol de garante que tiene el Estado sobre este recurso.
De igual manera, escuchamos a la subsecretaria de Cambio Climático, Jésica Gallegos, sobre las reformas al Código Ambiental. Ella nos manifestó que incluir la figura del contrato agrario en este Código no sería procedente, ya que va en contra del objetivo primordial de la ley: la preservación.
Patrimonio Nacional: Ella destacó la importancia del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que abarca cerca del 19.47% del territorio nacional.
Gestión Integrada: Nos recordó que este sistema se compone de subsistemas (estatal, autónomo descentralizado y privado/comunitario), todos orientados a proteger este patrimonio para las actuales y futuras generaciones.
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