Los expertos constitucionales Mirelli Icaza Mackliff e Iván Pineda Cando presentaron sus observaciones al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para Rescatar la Justicia Constitucional, que tramita la Comisión de Transparencia.
Mirelli Icaza Mackliff analizó la propuesta sobre el plazo de seis meses para presentar la demanda de acción de protección, salvo excepciones. Al respecto, recordó los principios que garantizan la exigibilidad del cumplimiento de los derechos. Con esta consideración, planteó no establecer un tiempo en la reforma, sino precisar los límites para las reparaciones económicas.
Otro de los temas abordados por la experta fue el análisis de procedencia previo a la admisión. En este aspecto, precisó la diferencia entre la procedencia y la admisibilidad. Señaló que la reforma ocasionaría que demandas sean inadmitidas aun cuando puedan resultar procedentes, por lo que sugirió establecer causales de inadmisión.
Con relación a la competencia para plantear las demandas de acción de protección, siendo el domicilio del accionante una excepción, pidió observar la sentencia de la Corte Constitucional según la condición de la persona afectada.
En general, de la propuesta destacó las siguientes reformas: precisión en las reglas para la modulación de sentencias; criterios de selección y revisión de sentencias; determinación expresa de la competencia de los jueces de garantías penitenciarias para conocer el hábeas corpus; aceptación tácita de la objeción presidencial por inconstitucionalidad ante la falta de pronunciamiento de la Corte Constitucional dentro del plazo previsto; y establecimiento de causales de inadmisión de la consulta de norma.
Por su parte, Iván Pineda Cando señaló que el proyecto en análisis constituye un aporte significativo para el país, porque actualmente no hay límites a las garantías constitucionales.
En este ámbito, comentó sobre la competencia para presentar las demandas de protección, en cuyo artículo es necesario precisar las excepciones para las personas de atención prioritaria.
En cuanto a la oportunidad para presentar la demanda de acción de protección dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que ocurrió la presunta vulneración de derechos constitucionales, consideró oportuna la reforma, debido a que en la actualidad existen personas que esperan varios años para accionar la demanda.
AM
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