La Comisión de Régimen Tributario recibió las observaciones de los expertos tributarios Paola Gachet y Tiberio Torres respecto a la reforma al Código Tributario. Los temas abordados fueron: pago de obligaciones, mecanismos de obras por impuestos, reformas tributarias municipales, entre otros.
La experta Paola Gachet planteó una propuesta de reforma para incorporar después del artículo 43 del Código Tributario, relacionada con el sistema de compensación fiscal como un mecanismo de pago que permite extinguir, de forma total o parcial, las obligaciones tributarias vencidas y no vencidas que se adeuden o se hubieren determinado a favor de la administración pública central, frente a deudas que mantengan personas naturales o jurídicas.
Precisó que el sistema de pago procederá a petición de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean proveedores de bienes y/o servicios del sector público, de las empresas públicas y sus subsidiarias, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o de la administración pública central.
Gachet también recomendó regular los mecanismos de obras por impuestos, una experiencia normativa aplicada en Perú, así como la inclusión de límites a la facultad determinadora del Servicio de Rentas Internas (SRI).
La mesa legislativa también recibió las observaciones del experto Tiberio Torres, quien expuso dos aspectos de la problemática presente en el régimen tributario a nivel seccional. En este ámbito, resaltó que, pese a las últimas reformas tributarias relacionadas con el SRI y otros aspectos, no se ha puesto énfasis en las reformas tributarias municipales.
Torres precisó que existe incertidumbre normativa en la aplicación de la ley y vacíos normativos que afectan a los contribuyentes.
Ante esta situación, puso énfasis en dos aspectos: primero, la caducidad de la facultad de las administraciones tributarias para establecer obligaciones a cargo de los sujetos pasivos cuando se trata de tributos no declarativos; y, segundo, los problemas que se presentan respecto del acto administrativo que emiten las administraciones tributarias municipales.
AM
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