Juan Francisco Martínez, juez de la Corte Nacional de Justicia, expuso sus criterios respecto a las excepciones a la coactiva, los procedimientos de ejecución, los problemas actuales y las propuestas de solución dentro del análisis del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Tributario, y previo a la aprobación del informe para segundo debate, por parte de la Comisión de Régimen Económico.
El magistrado señaló que, desde la perspectiva de las administraciones tributarias, las dificultades que enfrentan actualmente los procesos coactivos generan inseguridad jurídica y vulneraciones al derecho a la defensa. Indicó que los principales problemas de la ejecución coactiva giran en torno a interrogantes como: ¿ante quién deben presentarse las excepciones?, ¿en qué plazos?, ¿qué tipo de excepciones pueden plantearse?, y ¿cómo evitar la arbitrariedad en los actos administrativos?
A criterio del juez, una solución adecuada es que todas las excepciones se presenten en un plazo uniforme de veinte días, tal como históricamente ha contemplado el Código Tributario. Explicó además que existen casos en los que las excepciones se presentan directamente ante el Tribunal Contencioso Tributario (TCT) y los procesos terminan archivados por no haber sido presentadas previamente ante el recaudador.
Frente a ello, propuso que las excepciones puedan interponerse —a elección del coactivado— ya sea ante el recaudador o ante el TCT; que todas las excepciones, de la 1 a la 10, cuenten con el mismo plazo de veinte días; que se tramiten mediante procedimientos sumarios; y que se limiten las actuaciones del recaudador una vez presentadas las excepciones.
En este sentido, planteó que el artículo 214 del Código Tributario establezca que la demanda de excepciones a la ejecución coactiva pueda ser interpuesta, a elección del coactivado, ante la o el juez competente o ante el ejecutor, dentro de los veinte días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de pago.
Durante la sesión, la legisladora Liliana Durán consultó cuáles deberían ser los parámetros mínimos en la Ley para asegurar que la mediación no sea interpretada como un mecanismo para resolver materias propias del proceso determinativo, garantizando igualdad de trato y evitando acuerdos diferenciados. Por su parte, la asambleísta María Molina expresó su preocupación respecto al camino que conduce al juicio coactivo, al considerar que existen fallas en la fase de ejecución.
Concluido el orden del día, la presidenta de la Comisión, Nathaly Farinango, clausuró la sesión.
RSA
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