Con el objetivo de fortalecer el desarrollo del turismo sostenible, la conservación ambiental y la participación activa de las comunidades locales, pueblos y nacionalidades del Ecuador, la asambleísta Janeth Bustos presentó el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Turismo para la incorporación del régimen jurídico del ecoturismo.
La iniciativa propone la incorporación de un nuevo capítulo denominado “Del Ecoturismo” dentro de la Ley de Turismo, a través de un artículo agregado a continuación del artículo 25, con el propósito de establecer un marco normativo claro, integral y especializado para esta modalidad turística, que actualmente no cuenta con una regulación específica a nivel legal.
El proyecto define al ecoturismo como una modalidad de turismo sostenible que se desarrolla en espacios naturales y rurales con fines educativos, recreativos y culturales, orientada a la conservación del ambiente, el respeto intercultural y la generación de beneficios equitativos para las comunidades locales. Esta definición abarca las actividades turísticas que se realicen en áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, territorios comunitarios, zonas rurales o sitios con valor ecológico, independientemente del prestador del servicio.
Asimismo, establece principios rectores como la sostenibilidad ambiental, económica y sociocultural; la participación y el beneficio comunitario; el respeto a los derechos de la naturaleza; la conservación del patrimonio natural y cultural; la educación ambiental; y la minimización de los impactos negativos sobre el entorno. En este marco, se dispone la obligatoriedad del registro y la certificación de los prestadores de servicios de ecoturismo, quienes deberán cumplir estándares de sostenibilidad ambiental y social, en coordinación entre las autoridades rectoras de turismo y ambiente.
La propuesta contempla también la expedición de normas técnicas y ambientales específicas para regular esta actividad, abordando aspectos como la capacidad de carga turística, la infraestructura, la guianza especializada, el manejo de residuos, el uso responsable de los recursos naturales y criterios de accesibilidad. De igual forma, garantiza la participación activa y prioritaria de las comunidades locales, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas, montubias y campesinas, promoviendo modelos de cogestión y alianzas público-comunitarias.
En el ámbito de la educación e interpretación ambiental, el proyecto establece que todo programa o circuito de ecoturismo deberá incorporar componentes orientados a fomentar la conciencia ecológica y el respeto a la diversidad cultural. Además, prevé el acceso prioritario a incentivos para los proyectos que cumplan con estándares de sostenibilidad, inclusión y conservación.
Finalmente, la normativa incorpora un régimen de protección de los ecosistemas y del patrimonio natural y cultural, así como un catálogo de infracciones administrativas relacionadas con actividades de ecoturismo que incumplan las normas técnicas, afecten los ecosistemas, superen la capacidad de carga turística o restrinjan la participación comunitaria. Estas infracciones podrán ser sancionadas con multas, suspensión o cancelación de licencias y registros, clausura de establecimientos e incluso denuncias ante la autoridad competente, considerando la reincidencia como un agravante.
MEV
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