Aportes de la Función Ejecutiva y de la Corte Nacional de Justicia fortalecen proyecto sobre apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional

Jueves, 29 de enero del 2026 - 16:45 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el marco de la construcción del informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica que Regula el Apoyo Complementario y Subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral recibió las observaciones técnicas y jurídicas de delegados de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República y de la Corte Nacional de Justicia.

Sebastián Aldaz, delegado de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, recomendó modificar el artículo 7 para que el decreto ejecutivo no incluya el detalle del contingente militar ni los mecanismos de coordinación operativa, a fin de no limitar la flexibilidad operativa ni comprometer estrategias reservadas, señalando que estos elementos deben constar en informes técnicos de respaldo.

Por su parte, María Inés Orellana, asesora y delegada de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, señaló que respecto al artículo 10 se recomienda eliminar el término “vinculados”, a fin de adecuarlo al artículo 158 de la Constitución, que establece de manera expresa y taxativa los delitos en los que procede el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.

Respecto del artículo 13, sobre el control constitucional posterior, indicó que, si bien se comparte la necesidad de un control formal y material por parte de la Corte Constitucional, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales no define actualmente su alcance para este tipo de decretos, por lo que propuso tomar como referencia los artículos 120 y 121 relativos a los estados de excepción e incluso incorporar una reforma legal que precise dicho control.

Desde la Corte Nacional de Justicia, Gissela Muñoz, destacó la necesidad de armonizar el proyecto con el artículo 158 de la Constitución. Entre sus principales recomendaciones constan la sustitución del término “intervención” por “apoyo complementario”, el ajuste del principio de temporalidad para referirse a términos y no a plazos estrictos, y el reordenamiento del artículo 4 para lograr mayor coherencia entre la justificación del apoyo militar y las acciones policiales previas.

Además, en el artículo 13 propuso que el control posterior incorpore el principio de excepcionalidad junto a los de proporcionalidad y razonabilidad, así como la inclusión de una cláusula de reserva de la información generada en este procedimiento, con el fin de proteger su carácter extraordinario y sujetar su divulgación a las sanciones previstas en el COIP.

Finalmente, Washington Ludeña, delegado de la Corte Nacional de Justicia, recalcó la necesidad de que el proyecto de ley incorpore de manera expresa lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución, en especial la obligación del Presidente de la República de notificar, dentro de las 24 horas posteriores a la suscripción del decreto ejecutivo, a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional para el respectivo control constitucional y político.

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