El Comité de Ética de la Asamblea Nacional, por unanimidad, aprobó el informe sobre la denuncia presentada por la legisladora Ana Belén Tapia en contra del asambleísta Juan Andrés González Alvear, por el cual recomienda al Pleno la destitución del denunciado, conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) y el Reglamento del Comité de Ética.
Del análisis de las pruebas de cargo y de descargo presentadas, el Comité de Ética concluye la existencia de conductas que se adecuan a la prohibición prevista en el art. 127, numeral 4, de la Constitución, y en el art. 163, numeral 4, de la LOFL. En este sentido, los hechos evidenciarían que, en el marco de una relación jerárquica del personal a su cargo, se habrían recibido aportes económicos y la asunción de gastos personales que no guardan relación con las funciones institucionales propias del despacho legislativo.
Las conductas, analizadas desde la ética pública, contravienen los principios de ética, probidad y responsabilidad política que rigen el ejercicio de la función parlamentaria. Las alegaciones de descargo, orientadas a sostener que los valores aportados constituyeron préstamos voluntarios y que su devolución excluiría la infracción, no resultan suficientes para desvirtuar la conducta acreditada, pues la norma ética se centra en la prohibición de exigir o recibir aportes del equipo de trabajo, independientemente de su restitución posterior.
Así, el Comité, en aplicación de los principios de legalidad, debido proceso, motivación, imparcialidad, proporcionalidad y razonabilidad, y considerando la gravedad de la infracción ética acreditada, así como su impacto institucional, estima que la sanción prevista por el ordenamiento jurídico resulta jurídicamente procedente y constitucionalmente válida.
El informe del Comité de Ética, acompañado del expediente, será remitido a la Presidencia de la Asamblea Nacional, a fin de que se continúe con el trámite previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
EG