La Bancada de la Revolución Ciudadana presentó una demanda de inconstitucionalidad con el objetivo de defender el orden constitucional, la institucionalidad democrática y el respeto a los procedimientos establecidos en la Constitución.
De acuerdo con la normativa vigente, el Consejo Nacional Electoral (Ecuador) tiene como función principal organizar los procesos electorales, siempre que previamente se hayan cumplido los requisitos constitucionales correspondientes. Entre ellos, es indispensable el dictamen previo de la Corte Constitucional del Ecuador cuando se trata de la convocatoria a un referéndum.
En ese sentido, desde la bancada se ha advertido que no puede existir un referéndum sin el dictamen previo de la Corte Constitucional, ya que este requisito constituye una garantía fundamental dentro del sistema de control constitucional del país.
Asimismo, se ha señalado que ni el Consejo Nacional Electoral ni el Tribunal Contencioso Electoral (Ecuador) tienen competencias para destituir o sancionar a la Corte Constitucional por el ejercicio de sus funciones. Cualquier intento en ese sentido representaría una grave vulneración al principio de separación de funciones establecido en la Constitución.
Desde la bancada legislativa se considera que las acciones impulsadas por el Gobierno a través del Consejo Nacional Electoral constituyen una transgresión al orden constitucional, así como a los principios democráticos consagrados en instrumentos internacionales como la Organización de los Estados Americanos y la Carta Democrática Interamericana.
La acción presentada busca que se restablezca el respeto a la Constitución y que las instituciones del Estado actúen dentro de las competencias que les corresponden, garantizando así la vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia y la estabilidad democrática del país.
