La Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social, en el marco del tratamiento del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal para la Protección de las Personas Adultas, recibió los criterios y observaciones del experto en materia tributaria, Pablo Villegas.
Durante su intervención, Villegas destacó la importancia de la iniciativa, al considerarla una de las más relevantes para la sociedad ecuatoriana, orientada a fortalecer la protección de este grupo prioritario. Asimismo, señaló que su análisis se sustenta en su experiencia en el sector público, incluyendo funciones en el Servicio de Rentas Internas (SRI), la administración aduanera y el ámbito jurídico municipal.
El compareciente centró su análisis en las reformas propuestas a los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. Respecto al artículo relacionado con los beneficios denominados “no tributarios”, explicó su aplicación práctica en ámbitos como transporte, servicios básicos, telefonía y acceso a espectáculos. Subrayó la importancia de diferenciar entre prestadores de servicios públicos y privados, especialmente en la implementación de descuentos y exoneraciones.
Sobre las reformas planteadas, valoró positivamente la incorporación de mecanismos que permitan la aplicación automática de beneficios para las personas adultas mayores en instituciones públicas y empresas estatales, sin necesidad de presentar documentación, mediante la verificación en registros oficiales. Consideró que esta medida facilita el acceso efectivo a los derechos.
Destacó la propuesta que impulsa el uso de medios digitales para informar y ejecutar estos beneficios; no obstante, recomendó precisar la redacción para diferenciar entre la obligación de difusión y la ejecución de los descuentos.
En relación con los beneficios tributarios, Villegas observó inconsistencias en la redacción, particularmente en el uso del término “impuestos fiscales”, lo que podría generar confusión. Aclaró que, en la práctica, las exenciones previstas aplican principalmente a impuestos municipales y no a tributos administrados por el SRI, los cuales se rigen por normativas específicas.
En cuanto a la propuesta de reforma que establece la aplicación de oficio de las exoneraciones por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), consideró que es adecuada, al trasladar la carga operativa desde el ciudadano hacia la administración pública. No obstante, sugirió armonizar la redacción para evitar ambigüedades.
Finalmente, se refirió a la disposición general relacionada con el intercambio de información entre el Registro Civil y el SRI, y señaló la necesidad de reforzar salvaguardas legales que garanticen la protección de la información tributaria, especialmente considerando las limitaciones técnicas de los municipios pequeños para el manejo de datos sensibles.
MEV