En el marco del análisis del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Prevención y Erradicación del Reclutamiento, Uso y Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes, el penalista Christian Gallo calificó la iniciativa como legítima y necesaria, aunque advirtió la importancia de asegurar su solidez jurídica.
Durante su comparecencia ante la Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana, su criterio se estructuró en tres principios fundamentales: mínima intervención penal, que concibe al derecho penal como última ratio; legalidad, que exige normas claras, precisas y no ambiguas; y proporcionalidad, que demanda una relación equilibrada entre la gravedad del delito y la sanción.
En cuanto a la reforma del artículo relativo al reclutamiento de menores, Gallo señaló que la propuesta abarca hechos ocurridos tanto en contextos de conflicto armado como fuera de ellos. A su criterio, esta unificación “fusiona dos fenómenos distintos en un mismo tipo penal”, por lo que recomendó diferenciarlos para evitar riesgos de sobrecriminalización.
Asimismo, cuestionó la pena prevista de 22 a 26 años de privación de libertad, así como los criterios utilizados para su determinación, sugiriendo una revisión conforme al principio de proporcionalidad.
El experto subrayó que el proyecto responde a una problemática urgente y tangible: el uso de menores de edad por estructuras criminales, una realidad que afecta de manera cotidiana a la sociedad.
No obstante, enfatizó que, aunque el objetivo es loable, el derecho penal no debe limitarse a incrementar normas, sino garantizar que estas sean claras, coherentes y constitucionalmente sostenibles.
Por tanto, propuso separar los tipos penales según su naturaleza, delimitar con precisión sus elementos, ajustar el régimen de penas, excluir la regulación de adolescentes del Código Orgánico Integral Penal e incorporar garantías estrictas en torno a la denuncia reservada.
AM