La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, este martes 30 de junio, en el marco de la construcción del informe para segundo debate del proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), recibió al asambleísta Keevin Gallardo, quien expuso los alcances de los cambios propuestos en materia de lucha contra la corrupción, específicamente en los delitos contra la administración pública y la financiación ilegal de partidos y movimientos políticos.
En este sentido, el legislador recordó que los delitos contra la administración pública son considerados, tanto por la Constitución como por la normativa penal, imprescriptibles, debido a la trascendencia que tiene la correcta administración de los recursos públicos. Señaló que la corrupción afecta directamente a la población y debilita la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado. En ese contexto, explicó que uno de los objetivos de la reforma es otorgar a los informes con indicios de responsabilidad penal emitidos por la Contraloría General del Estado el carácter de informe pericial para que sirvan como sustento para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Añadió que, para recuperar la credibilidad en la gestión pública, es indispensable fortalecer el control gubernamental a cargo de la Contraloría General del Estado, a través de cuatro ejes: el control propiamente dicho; la auditoría como herramienta para precautelar el uso responsable de los recursos públicos; la determinación de indicios de responsabilidad penal sobre presuntas infracciones o delitos; y el fortalecimiento del rol institucional de la Contraloría.
Reforma judicial
En otro punto del orden del día, la mesa legislativa retomó el análisis de las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, específicamente en el eje relacionado con el tratamiento técnico y transparente de las medidas cautelares y las Unidades de Servicios Judiciales.
Por su parte, Christian Masapanta, docente de la Universidad Andina Simón Bolívar, subrayó que existe un abuso en la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar. Sin embargo, señaló que también persiste, en el imaginario colectivo, la percepción de que muchos delincuentes recuperan su libertad debido a la falta de aplicación de esta medida.
Asimismo, indicó que, desde el punto de vista doctrinario, el principio de selectividad penal influye en un eventual uso excesivo de la prisión preventiva, lo que contraviene el mandato constitucional que la establece como una medida excepcional. Agregó que, en el extremo opuesto, algunos operadores de justicia optan por conceder medidas alternativas incluso en delitos de mayor gravedad, lo que podría facilitar la fuga de los procesados y su incomparecencia ante la autoridad judicial. En tal virtud, concluyó que la normativa debe propiciar un equilibrio adecuado en la actuación de los jueces.
EG
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