La Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social continuó el tratamiento del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con la comparecencia de la experta en derecho constitucional Dayana Ávila, quien expuso sus observaciones técnicas.
La invitada analizó varios artículos del proyecto de ley, entre ellos la reforma al artículo 21, relacionada con la modulación de las medidas de reparación en la fase de cumplimiento de una sentencia. Al respecto, sostuvo que esta figura es sumamente útil, pues el juez puede ajustar la forma de cumplimiento, pero no puede alterar ni vaciar el contenido de la sentencia.
En el caso de la reforma al artículo 25 de la ley vigente, referente a la sanción por el incumplimiento del envío oportuno de sentencias ejecutoriadas a la Corte Constitucional, recordó que en algunos casos existen retrasos de varios años. En ese sentido, consideró que la sanción debe aplicarse cuando el incumplimiento sea injustificado.
Además, se revisaron otros literales de este artículo, como el relativo a la revisión de las sentencias seleccionadas por la Corte Constitucional, cuya finalidad principal, aunque no exclusiva, es la generación de precedentes constitucionales vinculantes.
Respecto del plazo para dictar sentencia en los casos seleccionados, la experta recomendó mantener los 90 días. Añadió que, cuando la Corte exceda ese plazo, debería justificar las razones de la demora y priorizar los casos graves, novedosos, con daños subsistentes, que involucren a grupos de atención prioritaria o que requieran con urgencia la emisión de un precedente.
Ávila también se refirió a la reforma del artículo 42, relacionada con las causales de inadmisión de la acción de protección cuando se impugnen actos normativos de carácter general. En este punto, recomendó preservar la procedencia de esta garantía frente a actos, omisiones o efectos específicos que vulneren derechos.
Asimismo, analizó la propuesta sobre la suspensión precautoria de los efectos de una sentencia o auto dentro de una acción extraordinaria de protección. Señaló que, de mantenerse esta figura, debería aplicarse únicamente en casos excepcionalísimos, con una motivación reforzada y sin suspender reparaciones urgentes ni la protección de derechos como la vida o la salud.
Por último, en torno a la consulta de norma en casos concretos, consideró necesario ajustar la disposición relacionada con la pérdida de competencia de la Corte Constitucional cuando no resuelva en el plazo de 45 días.
AM
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