Presentamos el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), con el objetivo de fortalecer la determinación, la recaudación y el control de las contribuciones especiales de mejoras derivadas de obras públicas ejecutadas por los gobiernos autónomos descentralizados municipales y los distritos metropolitanos.
Esta iniciativa busca corregir deficiencias en la gestión de este tributo a nivel nacional, debido a que en varios gobiernos locales no se estaría realizando el cobro oportuno de las contribuciones, principalmente por la falta de informes técnicos y ordenanzas actualizadas que respalden su emisión y recaudación dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
La contribución especial de mejoras es un tributo obligatorio que recae sobre los propietarios de inmuebles beneficiados por la ejecución de obras públicas. Sin embargo, en distintos municipios del país se han identificado retrasos, omisiones e incluso inconsistencias en su determinación, lo que ha generado pérdidas de recursos públicos y dificultades en la planificación financiera de los gobiernos locales.
Los informes de la Contraloría General del Estado han advertido sobre la falta de actualización, determinación y recaudación de este tributo, lo que evidencia la necesidad de establecer reglas más claras, plazos obligatorios y mecanismos de control más estrictos.
La emisión de títulos de crédito con valores que en algunos casos superan lo establecido en la normativa vigente, lo cual afecta directamente a los contribuyentes y genera inequidades en el sistema de cobro; parte de estas dificultades provienen de obras ejecutadas en administraciones anteriores que no fueron debidamente liquidadas ni incorporadas en las ordenanzas correspondientes.
El proyecto de ley propone que las contribuciones especiales de mejoras sean determinadas y recaudadas obligatoriamente en el ejercicio fiscal siguiente a la recepción definitiva de la obra pública. Para ello, los gobiernos municipales y metropolitanos deberán emitir anualmente las ordenanzas correspondientes, incorporando todas las obras que generen beneficios susceptibles de recuperación mediante este mecanismo.
Adicionalmente, la reforma establece la prohibición de omitir obras en las ordenanzas respectivas y limita el diferimiento del cobro únicamente a casos excepcionales, los cuales deberán estar sustentados en informes técnico-jurídicos debidamente motivados y contar con la aprobación del órgano legislativo competente.