Convenciones contra la tortura y municiones con informes favorables

Viernes, 23 de octubre del 2009 - 17:02 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Luego del proceso de análisis jurídico, debate y aprobación, la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, expidió los informes favorables en torno a la Convención sobre Municiones en Racimo y el Protocolo Facultativo contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Dichos instrumentos internacionales, que cuentan con los dictámenes favorables por parte de la Corte Constitucional, pasarán a conocimiento y resolución del Pleno de la Asamblea Nacional en los próximos días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y 419 de la Constitución; 9 y 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Contra la tortura

Mediante este tratado, los Estados Parte reafirman que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos.

El objetivo del presente Protocolo es definir un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentran personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura. Para tal efecto, se establecerá el Subcomité para la Prevención, que realizará su labor en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y sus normas relativas al trato de las personas privadas de su libertad.

Dicho organismo se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad. Además, cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios organismos de visitas para la prevención de la tortura, en adelante denominado el mecanismo nacional de prevención (MNP).

El Subcomité estará compuesto por 10 miembros, pudiendo aumentar a 25, una vez que se haya registrado la quincuagésima ratificación o adhesión al Protocolo; serán elegidos entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia. Se tomará en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos de los Estados Parte; no podrá haber dos integrantes de la misma nacionalidad.

Municiones (bomba) en Racimo

Bajo la preocupación que las poblaciones civiles continúan siendo las más afectadas por los conflictos armados, surge la Convención sobre Municiones en Racimo, que busca poner fin definitivamente al sufrimiento y a las muertes causadas por este armamento en el momento de su uso, cuando no funciona como se esperaba o cuando es abandonado

Se manifiesta que los restos de municiones en racimo matan o mutilan a civiles, incluidos mujeres y niños, obstruyen el desarrollo económico y social, debido, entre otras razones, a la pérdida del sustento, impiden la rehabilitación posconflictos y la reconstrucción, retrasan o impiden el regreso de refugiados y personas internamente desplazadas, pueden impactar negativamente en los esfuerzos nacionales e internacionales de construcción de la paz y asistencia humanitaria, además de tener otras graves consecuencias que pueden perdurar muchos años después de su uso.

Cada Estado Parte se compromete a destruir o a asegurar la destrucción de todas las municiones en racimo, a más tardar, en el plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la Convención, asegurando que los métodos de destrucción cumplan las normas internacionales aplicables para la protección de la salud pública y el medio ambiente.

Por munición en racimo se entiende un armamento convencional que ha sido diseñado para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, que se esparcen sobre áreas considerables.

MG/eg

 

 

 

 

 

 

 

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