La reforma tipifica como delito al sicariato. Será reprimido con reclusión mayor especial de veinte a veinticinco años el homicidio que se cometa por precio, promesa, remuneratoria, recompensa, dádiva, orden o cualquier otro medio fraudulento, con el fin de obtener directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.
Igual sanción recibirá el autor intelectual del hecho o contratante, el cómplice y el encubridor, sin perjuicio de que se les aplique las penas previstas para el juzgamiento de otros delitos tipificados en este mismo código.
El legislador argumentó que pese a la inquietante frecuencia con que se comete el sicariato en el país, las autoridades judiciales se encuentran imposibilitadas de juzgar adecuadamente esta conducta por falta de su tipificación en el Código Penal.
Expresó que resulta preocupante que no se haya tipificado como delito, considerando que se trata de un homicidio agravado que se ejecuta fraudulentamente por un encargo a cambio de una recompensa económica y que se lo está practicando en el Ecuador, causando alarma e inseguridad en la población.
Precisó que por sus implicaciones de afectación al supremo derecho a la vida humana, por la crueldad inhumana con la que se comete y por mercantilizar la vida de las personas, el sicariato bien puede ser conceptualizado como un delito de lesa humanidad y el de mayor gravedad a escala penal.
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