1. En el Art. 3 que se refiere al Mercado de Valores buirsátil, extra bursátil y privado, en su inciso tercero se señala: “Mercado extrabursátil es el mercado primario que se genera entre el emisor y el inversor sin la intervención de un intermediario de valores, con valores genéricos o de giro ordinario de su negocio, emitidos por instituciones financieras, inscritos en el Registro de Mercado de Valores y en las bolsas de valores.” COMENTARIO: La Ley de Mercado de Valores define a las casas de valores como los intermediarios de valores únicos y autorizados para tal fin. El mercado bursátil y extra bursátil son propios de la actividad de intermediación de las casas de valores, sin embargo, en el Proyecto de la nueva Ley se excluye la capacidad de las casas de valores de realizar operaciones extra bursátiles. Se solicita no disminuir la opción de intermediación de las casas de valores de la actividad en el mercado estra bursátil. 2.En el Art. 37 se señala “participación del Sector Público en el Mercado de valores.- La inversión y desinversión de valores inscritos en el registro de mercado de valores que realicen directa o indirectamente las entidades, empresas y organismos del Sector Público deberán realizarse obligatoriamente a través del mercado bursátil, excepto si en la transacción participan como comprador y vendedor dos entes del Sector Público. En este caso, las operaciones deberán registrarse de manera informativa y gratuita en un registro que para el efecto deberán mantenere las bolsas de valores. La junta de regulación del mercado de valores normará el contenido y funcionamiento de dicho Registro informativo. La inversión de recursos financieros y emisión de valores del Sector Público se someterá a los principios de transparencia, rendición de cuentas y control público, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley...” COMENTARIO: Como sabemos, la participación de los inversionistas del Sector Público constituye el mecanismo más importante para el desarrollo del mercado de valores en el Ecuador. En el país, los ahorros de largo plazo están a cargo fundamentalmente de entidades como el IESS, ISSFA, ISSPOL y otros fondos complementarios. Si estas entidades que manejan el ahorro previsional y de largo plazo de todos los ecuatorianos se dedican exclusivamente a realizar transacciones bursátiles con el Sector Público, los inversionistas privados encontrarán pocas opciones de financiar sus proyectos a través de las bolsas de valores. Se sugiere que se incluya una disposición de que los indicados inversionistas institucionales públicos asignen presupuestos mínimos de inversión con base a las calificaciones de riesgo en proyectos de inversión del Sector Privado. 3.En el Art. 47 que se refiere a la dirección y administración de las bolsas de valores se señala en su primer inciso: “el máximo organo administrativo de las bolsas de valores es el directorio, cuyos miembros serán elegidos por la Junta General de Accionistas de la Bolsa de Valores por un período de hasta dos años, observando el principio de independencia del directorio como cuerpo colegiado frente a los accionistas, a los intermediarios y a la administración de las bolsas de valores...” COMENTARIO: Al señalar el Proyecto de Ley que las bolsas de valores deberán convertirse en sociedades anónimas, la organización y régimen administrativo debería ser definido libremente por sus accionistas y no por la ley. De esta manera, se preserva la estabilidad de las instituciones, quienes de acuerdo a la decisión de sus socios, podrán permitir la continuidad y estabilidad de sus administradores, tal como sucede en cualquier sociedad anónima en el país. MOISES TACLE GALÁRRAGA ASAMBLEÍSTA DE LA REPÚBLICA