EL DERECHO HUMANO AL AGUA

Viernes, 21 de febrero del 2014 - 12:54 Imprimir

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EL DERECHO HUMANO AL AGUA

Indiscutiblemente el agua constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos.

Dentro del ámbito de los derechos del buen vivir, determinar en la Constitución de 2008, al agua como: derecho humano fundamental e irrenunciable, patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable del Estado, es una significativa victoria y garantía para el colectivo social, pues el asegurar sin discriminación alguna el efectivo goce del derecho del agua para los habitantes, se convirtió en un deber primordial del Estado, tal como lo determina el numeral 1 del artículo 3 de la Carta Magna.

Nuestro país es privilegiado en cuanto a recursos hídricos, con la fluencia de dos vertientes que nacen en la sierra. La vertiente del Pacífico, distribuye 72 cuencas a través de sus ríos, siendo uno de los más significativos Chone; así como la vertiente del Amazonas que posee 7 cuencas, ocupando el 52% del territorio nacional, por esta razón somos considerados como uno de lo países con más altas concentraciones de ríos por milla cuadrada en el mundo. De acuerdo a este precedente es necesario precisar, que la inclusión de los derechos de la naturaleza en la Constitución, desplega una nueva dimensión al tema agua, pues se determinan garantías para la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Regulando de esta forma las actividades que puedan afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial, las fuentes y zonas de recarga de agua.

En el ámbito del régimen de desarrollo y la soberanía alimentaria, se establece la promoción de políticas redistributivas en relación al agua, prohibiéndose el acaparamiento de sus fuentes, siendo el Estado quien regulará el uso y el manejo del agua de riego para la producción de alimentos. Igualmente se reconoce el carácter estratégico del agua, así como su importancia vital para los seres humanos. Estableciendo la exclusividad para su manejo en manos pública y comunitarias, lo que garantiza que el destino del agua sea para consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, causal ecológica y actividades productivas, siguiendo éste orden de prelación.

En cifras Ecuador cuenta con un área potencial de riego de 3,1 millones de hectáreas, así como de 1,5 millones de hectáreas que comprenden el área bajo infraestructura de riego, teniendo un área efectivamente regada de 940.000 hectáreas (63%). Significativo entonces es resaltar que la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, considera al Agua como un factor de productividad.

El Artículo 314 de la Constitución, específica que el Estado es responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable, siendo éste encargado de que los precios y tarifas sean equitativas y adopten su control y regulación. Favorablemente desde el 2008 se revierten aquellos distintos mecanismos para la delegación del agua al sector privado permitidos por la Constitución de 1998, ya que se tipificaba acciones facultativas como "podrá prestarlo directamente o por delegación a empresas mixtas o privada, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier forma contractual". En la actualidad nuestra Constitución establece: "se prohíbe toda forma de privatización del agua"

Es importante conocer lo indicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, al difundir datos relacionados con el Derecho Humano al Agua, pues el 76,5% de los hogares a nivel nacional tienen acceso al servicio público; 92,7% en el sector urbano, y 49,3% en el sector rural. Asimismo se indica que el 27,94% de los hogares ecuatorianos realiza alguna práctica de ahorro de agua potable.

El consumo nacional mensual de agua por habitante es de 27,02 m3 y las provincias con mayor consumo mensual de agua por habitantes: Los Ríos 54,52 m3, Santa Elena 38,41 m3, Azuay 38,19 m3, El Oro 37,88 m3, Bolívar 35,53 m3, Esmeraldas 35,28 m3, Cuenca 30,40 m3, Chimborazo 29,09 m3. A nivel Nacional el agua potable tiene una calificación de 3,5/5 siendo Cuenca la ciudad con la mejor calidad de agua potable con una calificación de 4,63/5 según la percepción de sus hogares.

Reconozco que se ha ganado bastante en el ámbito normativo general sobre el derecho humano del agua, pues con el nuevo marco constitucional se iniciaron una serie de reformas en torno a la gestión del agua; originándose la nueva institucionalidad del agua, Secretaría Nacional del Agua, y, reformas para modificar la rectoría sobre los sistemas de riego, sin embargo, Ecuador carece de una Ley de Aguas aprobada con la efectiva aplicación de lo establecido en la Constitución, consolidando de esa manera el ejercicio pleno del derecho al agua.

 

 

Ricardo Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Presidente de la Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero | Alianza PAIS - Unidad Primero

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