BOLETIN DE PRENSA
Quito, 9 de octubre de 2013
Proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP) incluye sanciones para disminuir la violencia en los estadios, informó Virgilio Hernández
Tras más de un año de trabajo y de insistencia ante la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, el asambleísta Virgilio Hernández logró que en la reforma al Código Penal que está siendo debatido por la Asamblea Nacional, se incorporen contravenciones y medidas agravantes que ayudarán a recuperar la seguridad en los estadios y sitios de concentración masiva, con el fin de garantizar el derecho ciudadano al espacio público.
Así, en el proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuyo segundo debate inicia este miércoles 9 de octubre, se incluyeron dos propuestas. Por una parte, se incorporó como circunstancia agravante al cometimiento de delitos violentos en escenarios públicos, en los artículos 50, numeral 4; Art. 51, numeral 2; Art. 151; y, por otra parte, en el Art. 402 denominado “Contravenciones en escenarios deportivos y de concurrencia masiva”.
En el primer caso (Art. 50) se señala que son circunstancias agravantes de infracción penal: “Aprovecharse de concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, fenómeno de la naturaleza para ejecutar la infracción”.
El segundo caso (Art. 51) se refiere a infracciones por afectar a la integridad física, integridad sexual y reproductiva, y libertad personal, por “encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción en establecimientos de turismo, distracción o esparcimiento, lugares donde se realicen programas o espectáculos públicos, medios de transporte, culto, investigación, asistencia o refugio, en centros de privación de libertad o en recintos policiales, militares u otros similares”.
Respecto a estos dos artículos, el asambleísta comentó que en cualquier delito que se cometa, antes, durante o después de eventos deportivos o de concurrencia masiva, el juez al momento de establecer la sanción correspondiente, aplicará la pena máxima.
Referente a las lesiones, el Art. 151, en el último inciso, dice que “si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio”.
Sobre éste artículo, el asambleísta Virgilio explicó que, en aquellos casos en que producto de una lesión se generare una incapacidad de 4 a 8 días, se sancionará con una pena de 30 a 60 días. Si el incidente sucedió en un escenario deportivo se aplicará la sanción máxima: 60 días. Es decir se impondrá la pena máxima.
Así mismo, el Art. 402 referido a “Contravenciones en escenarios deportivos y de concurrencia masiva”, establece que será sancionada hasta con cien horas de trabajo comunitario y prohibición de ingreso a todo escenario y de concurrencia masiva hasta un año:
1. La persona que durante el desarrollo de un evento masivo invada violentamente y sin autorización el terreno de juego o el escenario.
2. Las personas que por haber arrojado objetos a la cancha o al escenario principal, ocasione la suspensión o cancelación del evento o espectáculo.
3. La persona que introduzca de manera subrepticia a escenarios deportivos y de concurrencia masiva armas blancas, petardos, bengalas o material pirotécnico prohibido.
4. La o el dirigente de barras de los clubes participantes en los eventos deportivos en que se produzcan actos de violencia y no los denuncie ante la autoridad competente.
Al respecto, Virgilio Hernández comentó que para garantizar la seguridad en los escenarios deportivos y de concentración masiva se ha logrado incorporar un acápite en la legislación penal. Este trabajo al interior de la asamblea y las leyes debe ser complementado con la corresponsabilidad de los dirigentes y la ciudadanía.
Si bien reconoció la apertura de la Comisión para incluir estos artículos, afirmó que insistirá para que se considere el delito de estafa en el caso de la sobreventa de entradas y cortesías en los eventos de concurrencia masiva (estadios, conciertos).
Finalmente agregó que en lo relacionado a la venta de licores se está tratando en el Código de la Salud y que en las reformas del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (Cootad) y la Ley del Deporte pedirá que se incluya la obligación de que los municipios controlen los espacios públicos y regulen los escenarios.