Se establecerá metodología de cálculo para que recursos lleguen a todos los gobiernos autónomos descentralizados

Lunes, 22 de febrero del 2010 - 21:15 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El proyecto de Código Territorial, en sus disposiciones transitorias, establece que para el cálculo de las transferencias de recursos financieros correspondientes a los gobiernos autónomos descentralizados, la Comisión Técnica de Costeo en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias, en un plazo máximo de dos años, establecerá una metodología y el cálculo de un sistema de cuentas nacionales territoriales y del producto interno bruto (PIB) en cada uno de los territorios.

Mientras no se cuente con la información estadística necesaria, para el cálculo del costo estandarizado por habitante, se procederá de la siguiente manera: se estimará el promedio del gasto de los últimos cuatro años de cada gobierno autónomo descentralizado; se tendrá en consideración el promedio de gasto de cada estrato poblacional; se dividirá el gasto promedio de cada gobierno autónomo descentralizado con respecto al gasto promedio de cada estrato poblacional; este índice se multiplica por el gasto promedio de cada gobierno autónomo descentralizado.

Además se considerarán las siguientes ponderaciones para la aplicación de los criterios constitucionales de distribución de las transferencias del presupuesto general del Estado: población, un valor en partes iguales, la densidad poblacional, necesidades básicas insatisfechas, logros en el mejoramiento de los niveles de vida, y cumplimiento de los objetivos de la planificación nacional y territorial.

Para las parroquias rurales, el 30% del presupuesto total asignado a éstas se repartirá en partes iguales, el restante 70% se repartirá aplicando la fórmula que se establece: 40% según el criterio de población, 20% según el índice de necesidades básicas insatisfechas y el 10% atendiendo el criterio de densidad poblacional.

Para la aplicación del criterio poblacional en los gobiernos autónomos descentralizados provinciales se dará mayor ponderación a la población rural, como medida de acción afirmativa que promueva la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad.

Para este cálculo se conformará una comisión integrada por un representante del gobierno central, uno de la Comisión Técnica de Costeo, uno del órgano rector de la planificación y tres de los gobiernos autónomos descentralizados. Hasta que se cuente con el producto interno bruto territorial, para la aplicación del modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios, las provincias, cantones y parroquias rurales serán estratificados en grupos según su población.

En un plazo máximo de dos años, el organismo técnico rector de la planificación nacional, en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias, establecerá un índice que mida el cumplimiento de las metas del Plan Nacional para el buen vivir y los planes de desarrollo territorial de cada gobierno autónomo descentralizado.

Para el cálculo de las transferencias de recursos financieros correspondientes a los gobiernos autónomos descentralizados, el organismo rector de las estadísticas nacionales en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias, establecerá, en un plazo máximo de 2 años, una metodología y el cálculo que permita ponderar las necesidades básicas insatisfechas imputables a cada gobierno autónomo descentralizado.

Para calcular el gasto estandarizado por habitante se observará una metodología que considerará el costo promedio del gasto total en competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados de los últimos cuatro años.

Para los gobiernos parroquiales rurales, la tasa máxima de crecimiento anual de recursos financieros por trasferencias de equidad territorial correspondientes a ingresos permanentes y no permanentes del presupuesto general del Estado, establecida en este Código para los gobiernos autónomos descentralizados, se considerará a partir del segundo año de aplicación del modelo distributivo del cierre de brechas fiscales.

Se mantendrán y no podrán disminuirse las rentas establecidas en la Ley 010 del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, respetándose el marco establecido en la misma.

De igual manera, se mantendrán los recursos provenientes de la ley de asignaciones del cinco por ciento de las rentas generadas por la venta de energía que realicen las Centrales Hidroeléctricas de Paute, Pisayambo y Agoyán (Ley 047) para beneficio de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua.

A las provincias beneficiarias de los recursos provenientes de la ley de asignaciones del cinco por ciento de las rentas generadas por la venta de energía que realicen las Centrales Hidroeléctricas de Paute, Pisayambo y Agoyán (Ley 047), se suma la provincia de Chimborazo por cuanto los ríos Guamote, Chibunga, Guano, Sicalpa, San Juan, Río Blanco son afluentes del río Chambo que cruza la parte septentrional de dicha provincia de sur a norte, para unirse con el río Patate y forma el Pastaza incrementando la energía hidráulica para las centrales hidroeléctricas de Agoyán y San Francisco; además, el sistema hidrográfico de la provincia de Chimborazo que nace de las vertientes del nevado Soroche formando el río Jubal y el Pulpito que unidos desembocan en la Cola de San Pablo que alimenta las centrales de Molinos (Paute) y Mazar.

Sin perjuicio de lo señalado en esta disposición, los gobiernos autónomos descentralizados en cuya circunscripción territorial se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar, solidariamente con las circunscripciones territoriales vecinas, de las rentas que perciba el Estado por esta actividad. Dichas participaciones deberán orientarse prioritariamente al impacto ambiental y social de este tipo de actividades en los diferentes territorios.

JLVN/pv

 

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