Las reformas al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el servicio militar y policial fueron aprobadas con 67 votos, 4 blancos y 45 abstenciones, en la sesión 33 del Pleno, con lo cual la Asamblea Nacional consolida el principio de unidad jurisdiccional establecido en la Constitución, a fin de que los delitos comunes cometidos por los servidores/as de estas dos instituciones de seguridad sean juzgados por jueces penales ordinarios.
Este proyecto forma parte de las leyes que debían ser aprobadas dentro de los 360 días posteriores a la vigencia de la Constitución, conforme lo previsto en el segundo inciso de la Disposición Transitoria Primera.
La presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, María Paula Romo, indicó que se aceptaron las recomendaciones planteadas por los asambleístas en el debate, por lo que pidió que el tema sea sometido inmediatamente a votación, ya que la incorporación del los sistemas penales militar y policial a la justicia ordinaria es una deuda que la Legislatura mantenía desde la propia Constitución de 1998.
El cuerpo legal contiene normas comunes para la aplicación de las penas en los delitos cometidos por servidores militares y policiales; el delito de función; operaciones conjuntas de estas dos ramas, por motivos de conflicto interno o internacional, estados de excepción o cualquier otra situación excepcional. En estos casos, el Estado podrá ejercer su derecho a la repetición en contra de dichos servidores.
Se determina que los mandos de las Fuerzas Armadas y de Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes la ejecuten. Ningún subordinado podrá eludir su responsabilidad penal con la obediencia pasiva prestada a su superior en la perpetración de un delito.
Las acciones y penas previstas para los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada, ejecución extraprocesal, tortura o crímenes de agresión a un Estado son imprescriptibles.
El proyecto prevé sanciones por delitos de función de servidores policiales que contravengan los deberes del servicio policial; los deberes de dirección; de quebrantamiento de servicio; los bienes públicos o institucionales; delitos propios de servidores militares; la seguridad, la soberanía y la integridad territorial de la República; la seguridad del Estado; las operaciones y seguridad de las Fuerzas Armadas; delitos de deserción; los bienes de uso militar; las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Además, se establece que los procesos para la sustanciación de las infracciones disciplinarias administrativas solo podrán iniciarse luego de ejecutoriada la sentencia penal, cuando las sanciones administrativas correspondan a una causal relacionada con el proceso penal respectivo. Para este efecto, el Tribunal correspondiente notificará la sentencia ejecutoriada al Ministro del ramo.
Las medidas cautelares de carácter personal y las penas que se impongan a militares o policías, se cumplirán en lugares que garanticen su seguridad; sin perjuicio de la jurisdicción de los jueces de garantías penitenciarias.
Con la aprobación de esta ley se deroga, expresamente, el Código Penal de la Policía Nacional, promulgado en el Suplemento del Registro Oficial 1202 del 20 de septiembre de 1961, y todas sus reformas; también, el Código Penal Militar, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 356 del 6 de junio de 1961, y todas sus reformas.
El texto de la normativa, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, será remitido, dentro de los próximos dos días hábiles, al Presidente de la República, para que lo sancione u objete de forma fundamentada.
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