El Pleno de la Asamblea Nacional continúa el segundo debate del proyecto de Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, que prohíbe la privatización y crea herramientas para combatir el acaparamiento.
Según la propuesta, el Estado es el rector de la política pública y se fortalece la administración por parte de las juntas de riego y agua potable. También se dispone la redistribución, en forma equitativa y se garantiza el cuidado de las fuentes y su calidad.
La Ley de Recursos Hídricos reemplazará a la ley que tiene más de 40 años de vigencia, considerando que la población del Ecuador se ha triplicado, los caudales han tenido variaciones y hay más contaminación, de ahí el primer gran consenso es la necesidad de dictar una nueva ley acorde a la realidad actual del país.
El proyecto se producto de la Consulta Prelegislativa en la que participaron casi 1500 organizaciones de primer grado; 115 organizaciones de segundo grado en 22 audiencias provinciales y 18 organizaciones nacionales en la Mesa de Diálogo Nacional, con la participación de indígenas, montubios y afroecuatorianos, con el fin de asegurar el respeto a los derechos colectivos
El proyecto desarrolla el principio constitucional que garantiza el derecho humano al agua a todos los ecuatorianos y crea herramientas para combatir el acaparamiento como aspecto fundamental de la democratización de derechos y del acceso al agua como factor de la producción.
Los sistemas comunitarios de agua potable y riego no desaparecen, por el contrario se establece la obligación del Estado de fortalecerlos y tendrán autonomía financiera y de gestión.
El artículo 313 de la Constitución determina que “el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia...” “... se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.
Según el artículo 318 de la Constitución de la República, “El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos...”
El proyecto de Ley de Recursos Hídricos propone un modelo de institucionalidad participativo, a nivel de cuencas hidrográficas y todo el territorio nacional. Esta estructura participativa reforzará la gestión de las juntas de agua potable y de riego.