Artículos del Informe para Primer Debate |
Propuesta |
Observaciones |
CAPÍTULO I Objeto, Finalidades, Naturaleza y Principios de los Consejos Nacionales para la Igualdad
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para regular la integración, funciones y fines de los Consejos Nacionales para la Igualdad, instancias que formularán e implementarán políticas públicas destinadas a garantizar la igualdad de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de forma que puedan ejercer sus derechos en condición de igualdad y diversidad en un marco de no discriminación. |
CAPÍTULO I Objeto, Ámbito, Fines, Naturaleza y Principios de los Consejos Nacionales para la Igualdad
Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular su integración, fines y funciones, de conformidad con los preceptos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
Artículo 2. Ámbito.- Esta Ley es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad.
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- Se requiere señalar que el ámbito de la ley es no solo para los Consejos creados sino para las instituciones que ejecutan las políticas públicas sectoriales y los organismos especializados sobre igualdad, protección y protección de derechos.
- En la naturaleza hay que señalar que su conformación es paritaria entre representantes del Estado (no sólo la Función Ejecutiva) y requieren en el cumplimiento de sus labores convocar a los consejos consultivos para garantizar el derecho a la participación ciudadana en la elaboración y evaluación de las políticas públicas.
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