Articulo 4.- De las compañías.- En el plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta Ley, los representantes legales o liquidadores de las compañías Que fueron o debieron ser cedidas al Banco Central del Ecuador en virtud de la resolución de la Junta Bancaria No. JB- 2009-1427, inscribirán la transferencia de acciones y cesión de participaciones, según corresponda, a favor del Banco Central, lo cual deber ser notificado a la Superintendencia de Compañías, bajo la prevención de que de no hacerlo se iniciaran las acciones legales que correspondan en su contra.
El Banco Central del Ecuador designara a los liquidadores de las compañías inactivas que le fueron cedidas, fijara, regulara y pagara sus honorarios, hasta la inscripción de la cancelación de las mismas en el correspondiente Registro Mercantil.
En el caso de las compañías que estuvieran activas, el Banco Central del Ecuador cederá y transferirá en un plazo adicional de treinta (30) días dichas acciones a favor del ministerio del ramo al que correspondan, el mismo que definirá su destino y utilización. El representante legal del Banco Central del Ecuador determinará el ministerio del ramo, al cual se transferirán dichas acciones.
Las compañías inactivas y en liquidación transferidas al Banco Central del Ecuador en virtud de la resolución No. JB-2009-1427, se cancelaran de pleno derecho si no tuvieren activos. La Superintendencia de Compañías ejecutara todas las acciones necesarias para perfeccionar la cancelación de estas compañías en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Ley.
Las obligaciones que mantengan pendientes dichas compañías con el Servicio de Rentas Internas y con la Superintendencia de Compañías, no se cobrarán, sin perjuicio de que quedará registradas en el déficit patrimonial a cargo de las instituciones financieras extintas que cedieron dichas compañías.
El Banco Central del Ecuador cancelará las obligaciones patronales que dichas compañías tuvieren pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, las mismas que serán liquidadas sin contabilizar intereses moratorios ni multas. Las obligaciones generadas por estos conceptos hasta la fecha de promulgación de la Resolución JB-2009-1427, serán reportadas por el Banco Central del Ecuador a la Superintendencia de Bancos y Seguros y a la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Publico, UGEDEP, entidades a cargo del cobro del déficit patrimonial. |
Articulo 4.- De las compañías.- En el plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta Ley, los representantes legales o liquidadores de las compañías Que fueron o debieron ser cedidas al Banco Central del Ecuador en virtud de la resolución de la Junta Bancaria No. JB- 2009-1427, inscribirán la transferencia de acciones y cesión de participaciones, según corresponda, a favor del Banco Central, lo cual deber ser notificado a la Superintendencia de Compañías, bajo la prevención de que de no hacerlo se iniciaran las acciones legales que correspondan en su contra.
El Banco Central del Ecuador designara a los liquidadores de las compañías inactivas que le fueron cedidas, fijara, regulara y pagara sus honorarios, hasta la inscripción de la cancelación de las mismas en el correspondiente Registro Mercantil.
En el caso de las compañías que estuvieran activas, el Banco Central del Ecuador cederá y transferirá en un plazo adicional de treinta (30) días dichas acciones a favor del ministerio del ramo al que correspondan, el mismo que definirá su destino y utilización en un plazo máximo de un año.
El representante legal del Banco Central del Ecuador determinará el ministerio del ramo, al cual se transferirán dichas acciones.
Los ministerios propenderán a que las acciones sean adquiridas por los propios trabajadores o a su venta en el mercado de valores. Caso contrario deberán transformarlas en Empresas Públicas (EP)
Las compañías inactivas y en liquidación transferidas al Banco Central del Ecuador en virtud de la resolución No. JB-2009-1427, se cancelaran de pleno derecho si no tuvieren activos. La Superintendencia de Compañías ejecutara todas las acciones necesarias para perfeccionar la cancelación de estas compañías en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Ley.
Las obligaciones que mantengan pendientes dichas compañías con el Servicio de Rentas Internas y con la Superintendencia de Compañías, no se cobrarán, sin perjuicio de que quedará registradas en el déficit patrimonial a cargo de las instituciones financieras extintas que cedieron dichas compañías.
El Banco Central del Ecuador cancelará las obligaciones patronales que dichas compañías tuvieren pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, las mismas que serán liquidadas sin contabilizar intereses moratorios ni multas. Las obligaciones generadas por estos conceptos hasta la fecha de promulgación de la Resolución JB-2009-1427, serán reportadas por el Banco Central del Ecuador a la Superintendencia de Bancos y Seguros y a la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Publico, UGEDEP, entidades a cargo del cobro del déficit patrimonial. |
Insisto en la observación que realicé en el informe para primer debate, donde los Ministerios deben tomar acciones inmediatas para hacerse cargo de las empresas que le sean cedidas. El proyecto de ley busca salidas eficientes y en tiempos razonables para cerrar la crisis financiera de 1999 por eso propongo que en un año se determine el destino de las compañías activas. |
Artículo 17.- Extinción de obligaciones.- Las obligaciones adquiridas con las instituciones financieras extintas en las que el deudor ya hubiera entregado los activos constituidos en garantía o en las que las prendas hubieren sido embargadas y las hipotecas rematadas para el pago de la deuda, quedarán canceladas en la proporción en la que las garantías hubieren sido constituidas a petición de parte interesada, Si la garantía cubre el total de la deuda, la deuda quedará cancelada en su totalidad. En el caso de bienes del deudor, que no hubieren sido constituidos en garantía original del crédito, y hubieran sido embargados o rematados, se imputará como abono a la deuda recalculada del valor del remate. |
Artículo 17.- Extinción de obligaciones.- Las obligaciones adquiridas con las instituciones financieras extintas en las que el deudor ya hubiera entregado los activos constituidos en garantía o en las que las prendas hubieren sido embargadas y las hipotecas rematadas para el pago de la deuda, quedarán extintas. En el caso de bienes del deudor, que no hubieren sido constituidos en garantía original del crédito, y hubieran sido embargados o rematados, se imputará como abono a la deuda recalculada del valor del remate. |
Uno de los principales fines de la ley es ayudar a los deudores de buena fe, que incluso se realiza un recálculo sin embargo ya casi ninguna garantía cubre el monto de la deuda por los problemas que la propia ley expresa en su informe y la exposición de motivos. Por eso es una contradicción hablar que las garantías cubren el total de la deuda. El informe de primer debate era correspondiente al objeto de la ley, pero el agregado del segundo debate solo complica la situación de los deudores de buena fe. |
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Disposiciones Generales Séptima.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social convocará a la organización de una veeduría ciudadana que participe en el proceso de cierre de la crisis bancaria de 1999 según los términos de esta Ley. El Pleno de la Asamblea Nacional en el plazo de un año recibirá por escrito y mediante comisión general el informe del trabajo realizado por el Banco Central para cierre de la crisis bancaria de 1999 en el ámbito de las competencias que le establece esta ley. Los Ministerios del ramo informarán por escrito sobre el estado y situación de las empresas que le fueron transferidas según lo que establece el artículo 4 de esta ley. |
Este es un hecho de trascendencia no solo para los deudores o acreedores de buena fe en la crisis del 99 también significó un daño colateral a todas y todos los ecuatorianos por lo que debe propenderse a la activación de mecanismos de participación ciudadana por un lado y por otro el ejercicio de la potestad de fiscalización de la Asamblea Nacional. |