Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

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BOLETÍN DE PRENSA

Miércoles, 23 de julio del 2014 - 12:59 Imprimir

 

BOLETÍN DE PRENSA

SE PRESENTA INFORME DEL PROYECTO DE CÓDIGO MONETARIO Y FINANCIERO PARA 2DO. DEBATE

El presidente de la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control Asambleísta Oswaldo Larriva Alvarado, presento el informe para segundo debate sobre el Proyecto de Código Monetario y Financiero en el pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador.

Los ejes principales de este Código que cambiarán las prácticas financieras nacionales, se sustentan en los siguientes principios:

- Prevalencia del ser humano sobre el capital, inclusión y equidad, subordinación de los ámbitos monetario, financiero, de seguros y valores como instrumentos de la economía real. En otras palabras el Estado toma mayor capacidad de supervisión y control de estas áreas de la economía.

- Protección de los derechos ciudadanos en lo relativo al manejo económico

- Fortalecimientos de la confianza, como pilar de todo sistema financiero.

También se atiende las connotaciones constitucionales sobre el trato preferencial a la economía popular y solidaria, la responsabilidad de todo funcionario y servidor público, la prohibición de retención y congelamiento de depósitos, el derecho a la información de los clientes y usuarios financieros, la tipificación previa de infracciones, las reglas del debido proceso y la tutela efectiva; se resalta que el Estado no es responsable de la solvencia de las entidades del sector privado y de la economía popular y solidaria y de valores y seguros; la regulación y el control no traslada al Estado la responsabilidad de la solvencia de estos sectores, y se fortalece la presunción de inocencia.

En los aspectos sociales, se protegen los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria pues la Junta promueve el acceso al crédito a las personas en condiciones de vulnerabilidad, especialmente personas en movilidad humana, grupos de atención prioritaria y madres solteras; el sistema de garantía crediticia atiende especialmente a personas con discapacidad, , jóvenes, primeros emprendedores, personas en movilidad humana y madres solteras; se mantienen los recursos para SOLCA con cargo al Presupuesto General del Estado; se sustituye el artículo 4 de la Ley de Maternidad Gratuita y la Atención a la Infancia, se mantienen sus recursos del Presupuesto General del Estado y se asignan al ministerio competente; y en los aspectos institucionales, se establece el proceso de traslado de servidores públicos de las instituciones que se cierran por efecto de este Código.

Se crea una nueva institucionalidad contenida en varias disposiciones como; se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera sin representantes del sector privado de acuerdo al artículo 232 de la Constitución; se crea el Consejo Consultivo de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con representación del sector privado y de la economía popular y solidaria; se crea el Fondo de Seguros Privados y a partir del artículo 345 se desarrolla su normativa básica; se determina que el Fondo de Seguros Privados es parte de la Corporación del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez; la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados administra y cubre riesgos de las empresas de seguros que entren en liquidación forzosa; la moneda electrónica está respaldada por los activos líquidos del Banco Central del Ecuador; y crea el sistema de garantía crediticia.

En los aspectos normativos se establecen normas específicas en referencia a los siguientes aspectos, el onflicto de intereses y grados de parentesco que inhabilitan la pertenencia a los órganos de control, los costos máximos de los servicios como tarjetas de crédito, débito y otras de similar naturaleza, el nivel de estudios para ser gerente del Banco Central del Ecuador, el ambito de control de la Superintendencia de Bancos al Banco Central del Ecuador, la reserva de los informes de los procesos de investigación de las entidades financieras, los requisitos para participar como accionistas y la apertura de oficinas en el extranjero de las entidades del sector financiero público y de la economía popular y solidaria; el control de las operaciones de las persona jurídicas no financieras, el capital mínimo para la constitución de una entidad financiera privada.

En varios artículos se desarrollan normas expresas para las entidades financieras y no financieras de la economía popular y solidaria, para su capitalización, control, ámbito de acción, órganos de control interno y remoción de sus directivos, además se determina el ejercicio de los miembros del Directorio del BIESS; y, en varias disposiciones reformatorias y derogatorias, y transitorias, se establecen procedimientos para adecuar el manejo financiero.

 

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