OBSERVACIONES PROYECTO LEY DE CIERRE CRISIS BANCARIA 1999

Martes, 28 de enero del 2014 - 13:30 Imprimir

Quito, Enero 28 de 2014

MTG-A-003-2014

 

 

Señora

Gabriela Ribadeneira Burbano

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Presente.

 

De mi consideración:

En referencia al informe para Primer Debate del Proyecto de Ley para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, urgente materia económica, me permito manifestar que efectivamente durante el debate desarrollado en el pleno de la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, las y los asambleístas miembros de la indicada comisión presentamos varios argumentos, precisiones y observaciones al Proyecto de Ley; alguna de las cuales ya están incorporadas en el informe y otras que acordamos serían ampliadas en nuestras intervenciones en los debates ante el pleno de la Asamblea Nacional, con fines de incorporación en el informe del texto legal para el segundo debate. En concordancia con lo indicado quiero señalar lo siguiente:

  1.  Como lo señala la Defensoría del Pueblo del Ecuador, mediante Resolución No.006-DPE-DPG-880-2013-MP, dentro del trámite Defensoría No. DPE-DPG-880-2013-MP, suscrita por la Abogada María José Fernández Bravo, coordinadora general zonal No.8 de la Defensoría del Pueblo, es necesario “que se investiguen y establezcan las responsabilidades que por acción u omisión existan por los hechos expuestos en la presente resolución, que originaron la vulneración de derechos, y quienes administraron las entidades financieras privadas que cerraron antes de que liquiden, en quienes en esa época dirigían personal o colegiadamente los entes de control y regulación y de los liquidadores y demás responsables de administrar la banca cerrada, en los casos que se han establecido irregularidades, por decirlo menos.” En tal sentido considero que la disposición general segunda del informe debería ratificar la plena vigencia de todo lo señalado en el artículo 8 de la Ley Reformatoria a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y a la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria-Financiero publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 659 del 11 de Marzo de 2012; que en resumen asigna la misma jurisdicción coactiva a la Superintendencia de Bancos y Seguros a todos y cada uno de los que pudieran ser responsables por acción u omisión de la crisis bancaria de 1999 en todas sus fases incluyendo la administración de las entidades financieras cerradas durante el proceso de liquidación.

2. En el Artículo 6, en el último párrafo, se indica que “El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca, mediante informe que será emitido en un plazo que no podrá ser mayor a treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Ley, definirá cuales bienes continuarán considerándose como rurales cuando su aptitud y uso sean agrícolas”. Esta disposición es claramente ilegal, pues es competencia de los gobiernos autónomos descentralizado la determinación del uso y valor de la tierra en su jurisdicción, así como el catastro del bien inmueble que corresponda. Por ello planteo la eliminación del indicado párrafo por ser ilegal y además innecesario

3. En el artículo 21 del Informe que se refiere al límite de la responsabilidad, es importante que se aclare quién responderá de los efectos económicos causados por juicios laborales que se estén tramitando en la Función Judicial.

Atentamente,

Moisés Tacle Galárraga

ASAMBLEÍSTA DE LA REPÚBLICA

Moisés Tacle
Asambleísta por Guayas Partido Social Cristiano

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